STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:12413
Número de Recurso890/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/890/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 2082/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 890/1999 interpuesto por HOTELES BENIDORM SA., representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melis y defendido por el Letrado D. José Penido Medina, contra la resolución adoptada el día cinco de octubre de 1998 por la Dirección General de la Policía confirmada en sede de recurso ordinario el veintiséis de febrero de 1999 por el Sr. Secretario de Estado de Seguridad, que acordó imponer a esta entidad mercantil una sanción patrimonial de 1.803,04 euros por el seguimiento de una conducta ilicita en materia de seguridad privada: "la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas que no reúnen los requisitos letales al efecto", habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día diecisiete de diciembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hoteles Benidorm SA. cuestiona en este proceso la adecuación jurídica de los actos administrativos mencionados en el encabezamiento de esta resolución judicial por cuyo cauce la Administración del Estado le ha impuesto una sanción patrimonial de 1.803,04 euros por el seguimiento de una conducta ilícita en materia de seguridad privada consistente en:

"la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto" (art. 24.3 de la Ley de Seguridad Privada de 30 julio 1992).

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte de una denuncia efectuada por la Comisaría de Policía de Benidorm; de unas actas de inspección y declaración de fechas 2 y 3 febrero y 3 junio 1998; y, por último, de un Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada, datos documentales de los que derivan los siguientes presupuestos fácticos (Resultando Primero, acuerdo dictado el cinco octubre 1998 por el Sr. Director General de la Policía) de la decisión administrativa cuya legalidad se cuestiona en los autos 890/1999:

"Que el día 2/2/98, a las 23,45 h., funcionarios de la Comisaría de Policía de Benidorm, comprobaron que en el Hotel Presidente, que pertenece a la sociedad arriba citada, sito en la Avda. Filipinas, 10 de Benidorm, estaba prestando un servicio de vigilancia D. Héctor , empleado de Davi-Servi, Control y Seguridad SL., quien vestía uniforme portando una defensa de goma. La citada empresa de seguridad no está habilitada para prestar servicios de esa naturaleza".

Sobre un argumento matricial se sustenta la pretensión de invalidez jurídica que articula Hoteles Benidorm SA., argumento que pasa por la alegación según la que esta entidad mercantil no es titular de la actividad...

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