STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:12033
Número de Recurso616/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2005/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 616/99, interpuesto por la mercantil DIMONI SOFTWARE, SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Florentina Pérez Samper y dirigida por el Letrado Don José Ramón Bolta Cano, contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos sociales, de fecha 9.3.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad radical de todas las actuaciones habidas desde la fecha en que se presentó el escrito de alegaciones, y se vedó el derecho de defensa, dejando el acta sin efecto ni valor alguno; subsidiariamente, se califiquen los hechos contenidos en el acta como constitutivos de una falta leve, en su grado mínimo, con multa de 5.000 ptas. igualmente y de forma subsidiaria como autora de una falta grave, en su grado mínimo, y se fije una sanción en cuantía de 50.001 ptas. finalmente y de forma igualmente subsidiaria, se consideren los hechos como una falta muy grave, en su grado mínimo, y se le imponga una sanción de 500.001 ptas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y practicada la que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la resolución de fecha 9.3.1999, dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, desestimatoria del recurso ordinario formulado, contra la resolución de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 1.10.1998, por la que se impuso a la mercantil actora una sanción de 1.500.000 pesetas, por infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 49.3.1 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, graduándose en su grado mínimo atendidos los criterios de graduación que contempla el art. 36 de la citada Ley, apreciándose como circunstancia agravante de la sanción, la cifra de negocios, ascendiendo en el ejercicio de 1997 a más de 542 millones de pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- Con fecha 28.5.1998, la Inspección de Trabajo, levantó Acta de Obstrucción 2742/98 a la empresa Dimoni Software, SL., dedicada a la actividad de aplicaciones informáticas, sita en Gandía(Valencia), Paseo de Germanías, 84-1, de la que son de destacar los siguientes extremos:

    A)- El día 26.1.1998, se realizó visita de inspección conjuntamente con los Controladores Laborales Sr. Gabino y Sr. Lorenzo . A las 10 horas 12 minutos el Controlador Sr. Gabino inició la visita al centro de trabajo situado en C/Barcelona, 28 primer piso puerta 2-1 de la localidad de Gandía del que es titular la empresa SAMADI CONSULTING, SL. y a esta misma hora el Inspector inició visita al centro de trabajo de la empresa DIMONI SOWTWARE, SL.-conformado por el entresuelo derecho del n° 84 y los dos entresuelos del n° 86 del Paseo de Germanías, los cuales se encuentran todos comunicados -mientras el Controlador Sr. Lorenzo permanecía en el rellano del entresuelo del n° 86 del Paseo de Germanías.

    B)- El inspector actuante, fue atendido por una recepcionista a la que solicitó la presencia del Administrador, siendo recibido por Carmen , en calidad de gerente de la empresa, iniciándose la visita de las demás dependencias del centro de trabajo, entrevistándose a las personas que se encontraban en las mismas; en uno de los despachos de dirección se encontró a Lucas , quien declaró ser el DIRECCION000 , continuándose la visita en compañía de los dos representantes legales de la mercantil titular del centro de trabajo; el Inspector preguntó al Sr. Lucas , si la empresa poseía alguna otra dependencia a la que se pudiese acceder desde el centro de trabajo visitado, declaró que no contaban con más dependencias, observándose durante la visita la existencia de unas puertas de acceso a deslunado interior de la finca.

    C)- Sobre las las 10.30 horas el Controlador Sr. Lorenzo , llamó insistentemente al timbre del entresuelo del n° 86 del Paseo Germanías, no siendo atendidas sus llamadas.

    D)- A las 11.45 horas se finalizó la visita inspectora, y al dirigirse al lugar de estacionamiento de su vehículo, el Inspector actuante y el Controlador Sr. Lorenzo , observaron la existencia de unas oficinas en el entresuelo del n° 28 de la CBarcelona, apreciando que el personal que ocupaba los puestos de trabajo próximos a las ventanas operaba con ordenadores y que en uno de los despachos, se encontraba un trabajador que había sido entrevistado por el Inspector en la visita efectuada unos minutos antes al n° 84-86 del Paseo de Germanías, concretamente Jesús .

    E)- Los funcionarios deciden visitar dicha oficina, llamando sobre las 12.20 horas a los timbres de los entresuelos A y B de la C/Barcelona n° 28, no siendo atendidas sus llamadas, y escuchando desde fuera como...

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