STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:10426
Número de Recurso77/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto num 77/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a treinta de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1759/02 En el recurso contencioso administrativo núm. 77/99 interpuesto por la mercantil Manufacturas Alhambra SL, representada por e Procurador Don Eduardo Lluesma Rodríguez, contra la resolución del TEAR de 30 de octubre de 1998 que desestimaba la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de 5 de abril de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Direccion Provincial, que denegaba la devolución de ingresos en el periodo comprendido desde enero 1989 a diciembre de 1993, indebidamente ingresados al cotizar por el epígrafe 95, en lugar del 94, por accidentes de trabajo y enfermedad profesional regulados en el RD 2930/1979 de 29 de diciembre, y por importe de 10.648.340 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Dirección Provincial de Alicante de la Tesorería General de la S.Social, defendida por el Letrado de la S,.Social, y como parte codemandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, defendida por el Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2002..

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado toda: las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la...

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