STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Octubre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:10075
Número de Recurso1516/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.516/1.995 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1305/2.002 Iltmos. Sres.

Presidente Don José Martínez Arenas Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1516 de 1.995, interpuesto por Don Carlos Miguel , en su propio nombre y representación, contra el acto del Iltmo. Sr. Secretario General y Director de la Inspección General de Servicios y Evaluación de Programas de la Presidencia de la Generalidad Valenciana, de 28 de abril de 1995, por el que se deja de iniciar un procedimiento de inspección sobre hechos referentes a la encomienda de determinadas órdenes de comisión de servicios durante los años 1993 y 1994; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad Don Ignacio Castells Muñoz.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que estimando la demanda se declaren nulas las actuaciones administrativas que dieron origen a la interposición del presente recurso y subsiguientemente se lleve a cabo el procedimiento administrativo de inspección que el compareciente solicitó en escrito de 26 de enero de 1995.

Segundo

La Administración demandada, contestó a la demanda suplicando se dicte sentencia por la desestimando el recurso interpuesto se declare ajustada a derecho la resolución impugnada, absolviendo a la Generalidad Valenciana de la demanda formulada.

Tercero

Pedido el recibimiento a prueba en la demanda, se acordó no recibir el proceso a prueba dados los términos en que se plantea la presente litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, interpuesto recurso de súplica contra la denegación del recibimiento a prueba, se desestimó asimismo, tras lo que quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de marzo de 2.002, presentando el recurrente con fecha 28 de febrero de 2002 escrito de alegaciones en el que solicita se promueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, acordando la Sala la suspensión del señalamiento y el traslado del dicho escrito a la demandada y al Ministerio Fiscal, que alegaron lo que tuvieron por conveniente, resolviéndose, por Auto de la Sala de 14 de octubre de 2002, no haber lugar a promover la pedida cuestión prejudicial y levantando la suspensión del señalamiento.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Planteada por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso, se ha de resolver con carácter previo, esta cuestión atendido el carácter procesal de la misma.

Segundo

La inadmisibilidad del recurso se plantea en la contestación a la demanda; al amparo del artículo 82.g) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por causa del incumplimiento de los requisitos de forma de la demanda establecidos en el artículo 69.1 de la dicha Ley Jurisdiccional de 1956, vigente al tiempo de tales actos procesales -demanda y contestación-, ya que considera que la formalización de la demanda se limita a exponer unos hechos sin que manifieste para nada los fundamentos de derecho y las normas conculcadas por las resoluciones objeto de impugnación, lo que impide a la demandada conocer los concretos preceptos que se consideran conculcados por la actuación administrativa o aquellas otras normas que el actor considera que apoyan su demanda y en base a las que procedería acceder a sus pretensiones, lo que apoya en numerosos...

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