STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:9845
Número de Recurso1507/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. nº 1507/01 Recurso contra Sentencia núm. 1507 de 2.001 Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Presidente Ilma. Sra. Dª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a quince de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5581 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1507/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 973/00, seguidos sobre Salarios, a instancia de D. Germán , asistido del Letrado D. Francisco Sanchis-Juste, contra BSCH, S.A. representada por el Letrado Dª Ana Mª Aso Aroca, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gracia Martínez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de marzo de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Germán ., y D. Alejandro , contra la empresa BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SOCIEDAD ANONIMA con las siguientes circunstancias profesionales: Germán ., antigüedad 7-6-72, categoría, Técnico Nivel IX, retribución media mensual 305.706 ptas.- Alejandro , antigüedad 1-9-65, categoría, Administrativo Nivel V, retribución media mensual, 437.985 ptas.- A dichas relaciones resulta aplicación el Convenio Colectivo estatal de la Banca Privada (BOE 26-11-99).-SEGUNDO.- Que las partes llegaron al acuerdo de suspender los contratos que les unía hasta la fecha en que los actores cumplieran con la edad de 60 y 62 años, con efectos de 1 de junio de 1999 en el caso de Alejandro , y de 1 de noviembre de 1999 en el caso de Germán , suscribiendo al efecto Convenios de Prejubilación, obrantes al documento 1 y 24 del ramo de prueba de la demandada, que por su extensión se dan por reproducidos.-TERCERO.- Que en los referidos convenios se pactó expresamente que, durante la suspensión del contrato, los actores percibían una asignación anual cuantificada en 5.255.363 ptas. brutas anuales en el caso de Alejandro , y de 3.741.000 pta. Brutas anuales en el de Germán que serían pagaderas por doceavas partes, por meses vencidos.-CUARTO.- Que se pactó también expresamente en la cláusula segunda del Convenio suscrito por Alejandro , que los importes establecidos serían objeto de revisión, en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que, para el año 1999, experimenten las tablas salariales a que hace referencia el art. 13 del Convenio Colectivo. NO consta que se hiciera mención alguna a dicha revisión en el caso del actor Germán .-QUINTO.- Que por resolución de fecha 5 de noviembre de 1999 fue aprobado el Convenio Colectivo para la Banca Privada (BOE de 26 de noviembre, con efectos del día 1 de enero de 1.999. En dicho Convenio se fijo un incremento de dos pagas extraordinarias más por beneficios para dicho año, las cuales se abonaron a los demandantes, enproporción al tiempo que estuvieron en activo dicho año, y no integraron la asignación fijada en el Conveniio de Prejubilación.-SEXTO.- Al entender que tal incremento debía de haberse integrado en la asignación en su día convenida, los actores presentaron papeleta de conciliación en tal sentido, intentándose sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.-SEPTIMO.- Que de integrarse las citadas pagas extraordinarias en las asignaciones convenidas con los trabajadores, estas ascenderían a 4.168.073 ptas. brutas en el caso de Germán , y a 5.969.352 ptas. en el de Alejandro , ascendiendo respectivamente las cantidades que reclaman los actores, según cuantifican en el hecho sexto de sus demandas a 33.850 ptas y 891.915 ptas. en los periodos allí contemplados. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido...

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