STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2002:9874
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 6/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 6/2.002 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a quince de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.569 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 6/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 512/2001, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de doña Valentina asistida del letrado don Eduardo Garcia Gascón, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Valentina , debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional dela Seguridad Social, de la pretensión de condena contra el interpeuesta por la parte actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Valentina con DNI nº NUM000 , nacida el 4-2-68, se encuetra afiliada en el régimen general de la SS en expediente nº NUM001 , con la categoria profesional de auxiliar administrativo prestando servicios laborales en la entidad Bancaja. SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9-4-01, en expediente nº 01/508700/53, declaró que el actor no est´´a afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y declaró asimismo, la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal. Interpuesta reclamación previa el 2-5-01 le fue, asimismo, desestimada por resolución del INSS de 28-5-01. TERCERO.- Que la base reguladora del actor asciende a la cantidad de 272.672 ptas., mes, y la fecha de efectos economicos es de 2-4-01. CUARTO.- la actora padece: fibromialgia y probable sacroileitis. Con limitaciones orgánicas y funcionales de dolor en articulación sacroiliaca izquierda, limitación para actividades que impliquen sobrecarga importante de raquis y miembros inferiores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación, y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en...

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