STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:9269
Número de Recurso1285/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1285/01 Recurso contra Sentencia núm. 1285 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian. Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a uno de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.267 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1285/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm.

468/00, seguidos sobre Rec. derecho, a instancia de D. Lucio , contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Noviembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda, debo condenar y condeno a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana a que abone a D. Lucio la cantidad de 1.520.720 pts.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Lucio presta sus servicios para la Consellería demandada, desde el 5.8.95, como celador adscrito al Servicio Ordinario de Urgencias de Picassent, percibiendo un salario mensual de 180.000 pts. SEGUNDO.- Que la plantilla del S.O.V. de Picassent está formada por tres celadores. El actor realiza el siguiente horario de trabajo: un dia de cada tres, iniciando la jornada a las 17 horas y terminando a las 9 horas del día siguiente; los domingos y festivos inicia la jornada a las 22 h. Hasta las 9 h. TERCERO.- Que el actor reclama desde Agosto-95 hasta el 1-1-00 la compensación económica por los 58 días de libranza, que estima devengados y no disfrutados en dicho periodo, a tenor de los domingos, festivos y sábados trabajados, según el cómputo que consta en el hecho 4º de la demanda, que se tiene aquí por íntegramente reproducido. CUARTO.- Que el 18-5-00 el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión en reclamación de cantidad, se alza en suplicación la representación letrada de la demandada Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana. Fundamenta el recurso en dos motivos, siendo que en el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral se postula la modificación del ordinal segundo de la sentencia recurrida, en el sentido de adicionar al mismo un párrafo del siguiente tenor: "(..) la jornada semanal del actor es de 35,3 horas" . Basa su petición revisoria en el documento obrante en autos al folio 1, consistente en el expediente administrativo del actor. La petición debe tener favorable acogida por cuanto que del documento invocado se desprende sin necesidad de conjeturas o hipótesis, que la jornada del actor es de 35,3 horas. En segundo lugar, se postula la modificación del hecho probado segundo, en el sentido de modificar el horario...

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