STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:8902
Número de Recurso596/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 596/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1118/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veinte de septiembre de dos mil dos. Visto el recurso tramitado conforme al procedimiento especial establecido en el Título V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto por Dª Aurora y Dª Gabriela , representadas por la Procuradora Sra. Miralles Ronchera y defendidas por el Letrado Sr. García Gómez, contra el punto 8° del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Paterna de 9 de marzo de 2.001, dictado en el proyecto de reparcelación del Sector 7 del Plan General, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Paterna, representado y defendido por el Letrado Sr. Linares Díez; Urbanizadora La Pinada, SL., representada por la Procuradora Sra. Alcalá

Velázquez y defendida por el Letrado Sr. Busutil Santos; Dª Yolanda , representada por la Procuradora Sra. Alabau Calabuig y defendida por Letrado; y el Ministerio Fiscal, como encargado de la defensa objetiva de la legalidad.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la resolución impugnada por infringir el art. 14 de la Constitución y declarando el derecho de las actoras a ejercitar la opción de retribuir en metálico al agente urbanizador, ordenando al ayuntamiento la notificación de la aprobación del proyecto para poder ejercitarla y anulando el acuerdo municipal que transfiere al agente urbanizador el aprovechamiento lucrativo del PAI. sin someterlo a concurrencia.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó sus alegaciones a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado sin infracción de precepto constitucional fundamental alguno.

La codemandada Urbanizadora La Pinada, SL. evacuó el trámite con igual solicitud.

La codemandada Dª Yolanda se apartó del recurso.

El Ministerio Fiscal evacuó el trámite solicitando la estimación del recurso.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y quedaron conclusas las actuaciones para Sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la parte actora su recurso en la violación por la Administración demandada del art. 14 de la Constitución al resolver no haber lugar a poder retribuir al agente urbanizador en metálico, por lo que suplica de la Sala se declare la nulidad del acto administrativo impugnado dado que la citada infracción del precepto constitucional incide sobre derechos fundamentales de la persona.

La Administración demandada y la codemandada oponen a ello la inexistencia de violación de derecho fundamental alguno, siendo correcta la resolución impugnada.

El Ministerio Fiscal estima que es procedente la estimación de la demanda por infracción del principio de igualdad al haber sido estimada una pretensión igual a otra persona.

La cuestión litigiosa, por tanto, queda circunscrita a la determinación de si se ha producido o no la infracción por los actos de la Administración demandada del art. 14 de la Constitución, derecho fundamental de igualdad.

SEGUNDO

Como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1.985, "es constante Jurisprudencia de esta Sala tan reiterada como numerosa -Sentencias de 12 de junio, 4 de octubre, 6 y 21 de noviembre y 19...

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