STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Julio de 2002

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2002:8496
Número de Recurso969/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 969/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 969/2001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.697 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 969/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 7820/99, seguidos sobre Grado de Minusvalia, a instancia de don Ángel Daniel asistido del letrado don Jose Caballero Savall, contra la Conselleria de Bienestar Social de la G.V., y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de septiembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por don Ángel Daniel debo absolver y absuelvo a la Conselleria de Binestar Social de la Generalitat Valenciana".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PR(MERO.- Que el actor don Ángel Daniel nacido el 17- 12-80 formuló solicitud de revisión del reconocimiento de las condiciones de minusvalia que le le fue reconocida por resolución de 22 de julio de 1993, que le concedió un grado total de minusvalia del 33%, dicha solicitud de revisión fue estimada por resolución de 21-5-99 que renoció al actor un grado de minusvalia del 47%. En fecha 29-7-99 el actor formula reclamación previa que le fue desestimada por silencio administrativo. SEGUNDO.- Queel actor sufrió a los 11 años de edad un osteosarcoma del fémur derecho por el que siguió tratamiento en PQT y cirugía siendo intervenido en varias ocasiones. En mayo de 1997 tratamiento quirúrgico para enclavijamiento con clavo macizo, con no consolidación, en octubre del 97, se le practicó autoinjerto de cresta ilíaca. El actor se halla libre de enfermedad oncológica, sigue controles anuales en oncología y trimestrales en traumatologia y rehabilitación. El actor sufre 2 cm de dismetria, presenta claudicación en la marcha para la que precisa el auxilio de un bastón y una muslera ortopédica, sufre limitación para ponerse de pie y en la flexoextensión de la rodilla presenta además pseudoartrosis y problemas de dolor.

TERCERO

Que la Conselleria demandada emitió dictamen técnico facultativo de IVO que estableció un 42% del grado de minusvalia del actor y 5 puntos de factores sociales complementarios, los cuales al igual que el informe social y dictamen médico se tiene aquí por íntegramente reproducido. CUARTO.- La Conselleria demandada por resolución de 18-5-2000 ratificó el grado de minusvalia reconocida al actor. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por la parte actora, y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefension a la parte recurrente, alegando en primer lugar que el Juzgador de instancia no ha cumplido con la obligación del articulo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral de expresar los hechos probados y fundamentos de derecho y los...

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