STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8374
Número de Recurso1157/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 1157/01 Recurso contra Sentencia núm. 1157/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4796/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1157/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 430 a 479/00 y 485/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Sonia y otros que despues se dirán, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la excepción de Prescripción formulada por la Consellería de Sanidad y Consumo y desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Sonia . Dª Victoria , Dª

Marí Juana , D. Jon , Dª María Virtudes , D. Arturo , Dª Ángeles , Dª Concepción , Dª Elsa , Dª Marisol , Dª

Sandra , D. Clemente , Dª María Purificación , Dª Aurora , Dª Olga , Dª. Marí Jose , Dª Ángela , Dª Elena , D. Jose Manuel , Dª Luisa , Dª Soledad , Dª Antonia , Dª Fátima , Dª Milagros , D. Joaquín , D. Alberto , D. Silvio , D. Felipe , Dª Clara , Dª Luz , Dª María Inés , Dª Estela , Dª Regina , Dª Catalina , D. Benito , Dª

Paula , D. Carlos Miguel , Dª Elisa , Dª Virginia , Dª Francisca , D. Ramón , Dª Alicia , Dª Mariana , D. Ildefonso , Dª Irene , Dª Asunción , Dª Teresa , D. Cornelio , Dª Marcelina , D. Jesús Manuel y D. Plácido contra la Consellería de Sanidad y Consumo, debo absolver y absuelvo a la Consellería demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se delcara que los hoy actores vienen prestando servicios para la Consellería de Sanidad y Consumo, en las condiciones que se indican en sus respectivas demandas, y que por no haber sido opuestas por la Consellería demandada, damos por reproducidas. SEGUNDO.- En virtud de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Organización Sindical convergencia Estatal de Médicos y

Ayudantes Técnicos Sanitarios contra el Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de fecha 16 de enero de 1992 que estableció las retribuciones del personal de la Generalitat para ese año y contra las tablas retributivas del SERVASA para la citada anualidad, dictadas por aplicación de dicho Acuerdo, demanda que recayó en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, fue dictada sentencia con fecha 24-9-94 en cuyo fallo se dispone: "I Se estima parcialmente el Recurso contencioso Administrativo interpuesto por la convengencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios, contra el Acuerdo del Consell de 16/Enero/92, que establece las retribuciones del personal de la Generalitat para 1992 y contra las tablas retributivas del SERVASA para dicha Anualidad, fijadas en ejecución del referico Acuerdo. II. Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos a que se refiere el presente Recurso, en sus concretos extremos relativos a la cuantificación de los complementos específicos del personal que en ellos se relaciona. III. Se desestiman las restantes pretensiones impugnatorias de la parte recurrente. TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación ante el T.S. por la Generalitar Valenciana, recayendo sentencia con fecha 30-1-98, declarando no haber lugar al recurso interpuesto. CUARTO.- Por Acuerdo de fecha 11 de enero de 2000 publicado en el DOGV de 17-1-00, se dá publicidad a la ejecución de la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana citada y se establecen los importes del complemento especifico que percibirá el personal al servicio de las instituciones sanitarias incluido en los grupos que se recogen en el Anexo I de este acuerdo. Las cantidades indicadas son mensuales y se percibirán en doce mensualidades en pago único y sin que se incorpore su importe al salario de los trabajadores. QUINTO.- Los actores reclaman en el presente procedimientos las diferencias retributivas correspondientes al complemento específico percibido durante el periodo 1/93 a 12/98 y las que entienden que debían haber percibido en el mismo periodo, resultando cuantificadas tales diferencias en los hechos probados séptimo y octavo de sus respectivas demandas, cuyo contenido damos por reproducido. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula un primer motivo de recurso, con el fin de que se adicione un nuevo hecho probado, "a intercalar entre los hechos probados cuarto y quinto", que diga: "A pesar de que el Acuerdo de 17 de mayo de 1993 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 7-5-93, y el Decreto 180/96, de 2 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre retribuciones del personal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, supusieron modificaciones en el sistema retributivo del personal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, las cuantías que percibieron los actores en concepto de complemento específico "b", durante el período 1 de enero de 1993 a 1 de septiembre de 1998, fueron el mero resultado de aplicar a la cuantía de complemento específico establecido en el Acuerdo de 16 de enero de 1992, los incrementos porcentuales establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, prorrogando en consecuencia las cuantías de dicho complemento, establecidas en 1992, y que fueron anuladas mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana, de 24 de septiembre de 1994".

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