STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8423
Número de Recurso1117/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº. 1117/01 Recurso contra Sentencia núm. 1117/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4794/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1117/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 378/2001, seguidos sobre cantidad, a instancia de Ángeles y otros que luego se dirán, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de dos mil uno, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta pro doña Ángeles , don Jose Ignacio , doña Nuria , doña Claudia , doña Rosario , doña Encarna , doña Marí Juana , don Baltasar , doña Irene , doña Ariadna , doña Patricia , don Mariano , doña Elsa , doña María Antonieta , doña Lorenza , don Juan Carlos , doña Celestina , doña Marí Jose , doña Leonor , don Gabino , doña Carolina , doña Marí Trini , don Jose Luis , doña Maite , doña Consuelo , doña María del Pilar , don Andrés , doña Paula , doña Francisca , doña Begoña , doña María Luisa , doña Virginia , doña Fátima , doña Beatriz , doña María Esther , doña Rita , doña Luisa , doña Gema , doña Diana , don Jose Manuel , don Agustín , don Ildefonso , doña Daniela , doña Araceli , doña Marta , doña María Milagros , doña Teresa , doña Rosa , doña Penélope , don Jesús Ángel y doña Rocío frente a la Consellería de Sanidad, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución prestan servicios para la Consellería demandada con las circunstancias personales y profesionales que constan en el hecho primero de su demanda que se da por reproducido en el hecho primero de su demanda que se da por reproducido a todos los efectos al no haber sido objeto de controversia. SEGUNDO.- Por la convergencia estatal de médicos y ayudantes técnicos sanitarios se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el Acuerdo del Consell de 16-1-92, que establecía las retribuciones del personal de la Generalitat para 1992, y contra las tablas retributivas del Servasa para dicha anualidad, fijadas en ejecución del referido Acuerdo, dictándose Sentencia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 24-9-94, por al que estimándose parcialmente el recurso, se anulaban, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos a que se refería el recurso, en sus concretos extremos relativos a la cuantificación de los complementos específicos del personal que en ellos se relaciona. TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se formuló recurso de casación por la Generalidad Valenciana, dictándose sentencia por la Sala Tercera del Tribunal Supremo con fecha 30-1-98, declarando no haber lugar a recurso de casación interpuesto. CUARTO.- Con fecha 14-12-99 la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó providencia teniendo por ejecutada la sentencia de 24-9-94, a satisfacción de la parte actora. QUINTO.- Por Acuerdo de 11 de Enero de 2000, del Gobierno Valenciano, se da publicidad a la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaida en el recurso contencioso-administrativo núm. 2/442/1992, y según el cual se publican las cantidades en concepto de complemento específico que percibirá el personal al servicio de las instituciones sanitarias incluido en los grupos retribuidos que se recogen en el anexo I al Acuerdo. Dichas cantidades son mensuales y se percibirán doce mensualidades en pago único y sin que se incorpore su importe al salario de los trabajadores. SEXTO.- Los actores percibieron durante el período de 1 de Enero de 1993 a 31 de Diciembre de 1999, en concepto de complemento específico, las cantidades que indican en el hecho quinto de su demanda que se da por reproducido al no haber sido objeto de controversia, y ello de acuerdo con las tablas retributivas fijadas en las disposiciones específicas del Gobierno Valenciano que se citan en el hecho octavo de la contestación a la reclamación previa y que no han sido impugnadas en ningún momento.

SEPTIMO

Los actores reclaman en concepto de diferencias retributivas por Complemento específico durante el período de 1 de Enero de 1993 a 31 de Diciembre de 1999, las cantidades que indican en el hecho octavo de la demanda que se tiene por reproducido al no haber efectuado objeción alguna a dicha cuantificación el organismo demandado para el caso de estimarse la pretensión de los actores. OCTAVO.- Las cantidades que reclaman los actores son el resultado de aplicar a la cuantía del complemento específico finalmente establecido para 1992, tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 24-9-94, los incrementos porcentuales establecidos en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana, para cada uno de las anualidades que se reclaman (1993 a 1998), y en la Ley 10/98, de Medidas Fiscales, de gestión, administrativas financieras y de organización de la Generalitat Valenciana, de 28 de Diciembre, para el año 1999. NOVENO.- Se ha interpuesto la preceptiva reclamación administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula un primer motivo de recurso, con el fin de que se adicione un nuevo hecho probado, "a intercalar entre los hechos probados cuarto y quinto", que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR