STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Julio de 2002
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8307 |
Número de Recurso | 156/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO APELACIÓN NUMERO 156/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1374/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 25 de julio de 2002.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 156/02, interpuesto por la Procuradora DOÑA CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALTEA y por el Procurador DON EMILIO SANZ OSSET, en nombre y representación de ADMIVAL SL., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Alicante, con fecha 16.1.02, en autos de recurso contencioso- administrativo número 304 / 01, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Alicante, con fecha 16.1.02, en autos de recurso contencioso-administrativo número 304/01, a instancias de ADMIVAL SL con fecha 16.1.02 recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice: "Ha lugar a suspender la eficacia de la diligencia de las sanciones y resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Altea (Comisión Informativa de Medio Ambiente y Diseño Urbano) a que se refiere el hecho primero de esta resolución, en lo relativo al detalle que en el mismo consta, sobre las sanciones giradas al recurrente, siempre que éste preste en el plazo de DIEZ DIAS, desde la notificación del presente, caución en forma por el importe de la sanción."
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de ambas partes, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se señaló para votación y fallo el día 24.7.02.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la demandante Apelante que la caución exigida va contra los principios que informan el procedimiento administrativo sancionador, según los cuales debe procederse a la inejecutividad del acto sin más. Por la demandada apelante asimismo se considera que no...
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