STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:8061
Número de Recurso2652/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercer Asunto nº 2652/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1347/02 En el recurso contencioso administrativo num. 2652/98, interpuesto por Don Franco , representada y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Lopez Buye contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 12 de junio de 1998, que confirma la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 20 de octubre de 1997, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 de multa y privación del carnet por un mes, por INFRACCIÓN DEL ART. 87.1.a del Reglamento General de Circulación (adelantar sin visibilidad suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario, adelantando en línea continua).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte actora, interpone recurso contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 12 de junio de 1998 que confirma la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico...

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