STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:8058
Número de Recurso2779/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "2779/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de Julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1346/02 En el recurso contencioso administrativo num 2779/98, interpuesto por FEDERACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) representada y dirigida por el Letrado D/ña.

JOSE ANTONIO PLA GARCIA contra "Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alzira de 30.7.1998, por el que se convoca concurso de control de accesos a la Casa Consistorial por empresa privada de Seguridad, publicado en el BOP. de 23.7.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE ALZIRA representada por el Procurador/ra FRANCISCO HURTADO ORTS y defendida por el Letrado/da y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Diecisiete de Julio de dos mil dos QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante FEDERACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) interpone recurso contra Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alzira de 30.7.1998, por el que se convoca concurso de control de accesos a la Casa Consistorial por empresa privada de Seguridad, publicado en el BOP. de 23.7.1998.

SEGUNDO

El Sindicato demandante entiende que el Acuerdo Municipal vulnera el ordenamiento jurídico en...

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