STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:7974
Número de Recurso416/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 416/01 Recurso contra Sentencia núm. 416 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian. Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a dieciseis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.450 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 416/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 495/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Serafin , asistido del Letrado D. Jaime-Ernesto Carrascosa Roca, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA G.V., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Octubre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que no dando lugar a la prescripción alegada por Consellería de Sanidad frente a la demanda presentada por D. Serafin contra ésta; debo absolver y absuelvo a la Consellería de Sanidad -Generalidad Valenciana- de las pretensiones deducida en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante D. Serafin , con DNI nº NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, prestó servicios por cuenta de la Consellería de Sanidad en el periodo comprendido entre el 1.7.94 hasta el 16.9.97, en virtud de la suscripción de distintos contratos en los siguientes centros de trabajo: Hospital de Sagunto y C.E., Hospital Marina Baixa, Hospital Marina Alta de Denia y C. Salud de Nazaret, con una antigüedad desde el 1.7.94, y categoría profesional de ATS/DUE UND.HOSP. Durante este periodo totalizó un total de 12 meses y seis dias trabajados. SEGUNDO.- Por Acuerdo de 16.1.92, del Gobierno Valenciano se establecieron las retribuciones para 1992, del personal de la Generalidad Valenciana, figurando en el Anexo II, las tablas retributivas aplicables al personal estatutario al servicio del SERVASA incluidos en el RDL 3/87. Contra dicho Acuerdo se interpuso por el Sindicato Cemsatse recurso contencioso-administrativo nº 2/442/1992. El 29.9.94 recayó Sentencia nº 844/94, dictada en el mencionado recurso, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. Comunidad Valenciana. El Fallo de la misma contenía los siguientes pronunciamientos: "I.- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS, contra el Acuerdo del Consell de 16 de Enero de 1.992, que establece las retribuciones del personal de la Genralitat para 1.992, y contra las tablas retributivas del SERVASA ara dicha anualidad, fijadas en ejecución del referido Acuerdo. II. Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos a que se refiere el presente Recurso, en sus concretos extremos relativos a la cuantificación de los complementos específicos del personal que en ellos se relaciona. III.- Se desestiman las restantes pretensiones impugnatorias de la parte recurrente". TERCERO.- Contra la citada Sentencia se interpuso por la Generalidad Valenciana recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recayendo Sentencia en fecha 30 de Enero de 1.998, en la que se declaraba no haber lugar al recurso interpuesto. CUARTO.- En ejecución de la Sentencia firme número 844/94, de 24 de Septiembre de 1.994, recayó proveido el 14 de Diciembre de 1.999, teniendo por ejecutada la Sentencia a satisfacción de la parte actora. QUINTO.- Mediante Acuerdo de 11.1.00 del Gobierno Valenciano, por el que se da publicidad a la ejecución de la sentencia del T.S.J. Comunidad Valenciana nº 844/94, se establecieron los importes del complemento específico que percibiría el personal al servicio de las instituciones sanitarias incluido en los grupos que se recogen en el Anexo I del Acuerdo.

Las cantidades indicadas son mensuales y se percibirán en doce mensualidades en pago único y sin que se incorpore al salario de los trabajadores. Para la categoría de la parte actora la retribución anual por dicho concepto ascendía a 132.000 pts. (por diferencias en el complemento), a razón de 11.000 pts/mes.

SEXTO

A tenor del certificado obrante en el expediente administrativo contra el Acuerdo de 13.5.93 y posteriores por los que se han publicado las Tablas Retributivas para el Personal Estatutario de la Consellería de Sanidad, no existe ningún recurso judicial pendiente. SÉPTIMO.- La parte demandante que sostiene que dicho complemento debió quedar fijado en 20.175 pts./mes (11.000 + 9175) reclama en el presente procedimiento la cantidad de 256.236 pts. por el periodo trabajado entre julio de 1994 y septiembre de 1997. Subsidiariamente solicita que se aumente el complemento que percibe en la cantidad de 11.000 pts. mensuales, con abono de los incrementos correspondientes a los ejercicios transcurridos desde 1.7.94 a 16- 9-97 lo que asciende a 132.000 pts. más los intereses legales por mora. OCTAVO.- La parte actora ha prestado servicios para la Consellería demandada, con categoría de Matrona en el Área de Salud 6, en una acumulación de tareas desde el 15.2.00 al 31.5.00. NOVENO.- La parte actora formuló Reclamación Previa el 14-4-00, que le fue desestimada por Resolución de fecha 17.7.00. El 9.6.00 se presentó la demanda.

DÉCIMO

La parte demandante desistió en la vista del juicio de los incrementos IPC. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado de contrario . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión de la parte actora, en reclamación de diferencias retributivas en concepto de Complemento Específico "A", en cuantía de 256.236 pesetas (1.540,06 euros) se alza en suplicación la representación letrada de la demandante, siendo impugnado de contrario.

Debemos proceder a examinar, en primer lugar, por ser una cuestión de orden público, la posibilidad o no de que la sentencia sea recurrible por razón de la cuantía, ya que de estimarse que la cuantía no supera...

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