STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:7845
Número de Recurso221/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 221/01 Recurso contra Sentencia núm. 221/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4406/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 221/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 375/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Arturo , D. Jose Ángel , D. Ildefonso , D. Alejandro , D. Jose Ramón , D. Ignacio , D. Alonso y D. Jose Enrique asistidos por la letrada Dª María Cruz Torres Moya, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de octubre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda rectora de autos, promovida por D. Arturo , D. Jose Ángel , D. Ildefonso , D. Alejandro , D. Jose Ramón , D. Ignacio , D. Alonso y D. Jose Enrique contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD, en materia de reclamación de cantidad, debo absolverla y la absuelvo de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Los ocho actores son médicos de cupo, personal estatutario y prestan sus servicios profesionales para la Consellería de Sanidad en el Consultorio sito en la c/Portugal de Alicante. Segundo.- Con fecha 6 de noviembre de 1998 fue expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección Territorial de la Consellería de Sanidad en Alicante, Resolución del Conseller por la que se resuelve: "Aprobar la modificación de plantilla relativa al cambio de adscripción de dos puestos de médicos general de zona, del centro de trabajo consultorio SDH de Aspe al consultorio SDH de Alicante sito en la C/Portugal". En concreto se trataba de los puestos nºs. NUM000 y NUM001 , correspondientes a plazas de médico de zona, vacantes y declaradas a amortizar. El traslado se efectúo en fecha 20 de noviembre de 1998 y a partir de diciembre tomaron posesión los dos nuevos médicos hasta enero de 2000, Sres. D. Gabino y D. Clemente . Poco antes, no consta la fecha, se suprimieron dos plazas de medicina general de zona del consultorio e la C/Portugal de Alicante por su reconversión en plaza de médico de atención primaria del Centro de Salud del barrio alicantino de de San Gabriel. Tercero.- Contra la Resolución del Conseller de 7 de octubre de 1998, anteriormente citada, se interpuso en tiempo y forma Recurso Contencioso-Administrativo al que correspondió el nº. 2/98 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de esta capital, recayendo Sentencia de 10 de mayo de 1999 por la que "estimando el recurso...se modifica la adscripción de dos puestos de trabajo... se ANULA, el expresado acuerdo, por no ser conforme a Derecho. Sentencia que es confirmada por el TSJ, Sala de ese órden, sección segunda, de 7 de octubre de 1999. Cuarto.- Que las plazas ocupadas por los interinos han atendido el siguiente cupo:

1.847 236.748 40.792 277.540 Cantidad total, desde diciembre 1998 a enero 2000,8.230.485 pts CupoDe 12/98 a 01/00 Quinto.- Los 8 médicos actores son:asignminimomáximo D. Jose Enrique 1.742 1.732 1.882 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión en reclamación de cantidad, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario. Fundamenta el recurso en dos motivos, siendo que, el primero, al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la nulidad de la sentencia por vulneración del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 24 y 120.3 de la Constitución. Alega en síntesis la parte actora recurrente que la sentencia adolece de motivación , por cuanto que no le permite conocer los motivos por los que ha sido rechazada la pretensión. Añadiendo que la resolución judicial impugnada se limita a copiar extractos de la demanda y la contestación de la demandada Conselleria de Sanidad, así como párrafos de una sentencia de la Sala de lo contencioso -administrativo. El motivo no puede tener favorable acogida por las siguientes...

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