STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2002:7684
Número de Recurso1737/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. contra St. 1737/01 Recurso contra Sentencia núm. 1737/01 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a nueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.278/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1737/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ELCHE, en los autos núm. 666/99, seguidos sobre INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA, a instancia de Dª Gloria , siendo asistida por la Letrada Dª. Mª.

Carmen Contreras Gonzalvez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de diciembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Gloria contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Y así se declara que la actora, Gloria , con D.N.I. nº NUM000 , con fecha 11.05.1999 presentó solicitud de invalidez no contributiva ante la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL. Por resolución de la Dirección Territorial de fecha 26.05.1999, notificada el 24.06.1999 se le denegó la prestación solicitada por no estar afectada por un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65% y por superar los recursos económicos el limite legal. SEGUNDO. Contra dicha resolución se interpuso la reclamación previa correspondiente el 15.07.1999, sin constar resolución de la demandada. TERCERO. La actora presente el siguiente cuadro clínico con las correspondientes valoraciones. "Un 58% de menoscabo, correspondiendo 50 puntos a factores psicofísicos y 8 a factores sociales, siéndole diagnosticado diabetes mellitus tipo II controlada por medicación, hipoacusia bilateral con niveles de audición a 500, 1000 y 2000

ciclos por segundo de 60, 60 y 60 en cada oído (capítulo VIII tablas II y III), vértigo periférico clase III (capítulo III, auditivo, clase III) y distimia (capítulo XIII, neurosis, clase I, 5 puntos, aunque se mantuvieron por la entidad los 20 otorgados con anterioridad para evitar la "reformatio in peius". Vértigo periférico como clase IV". CUARTO. La unidad familiar la componen el matrimonio y cuatro hijos. QUINTO. El límite o rentas de dicha unidad familias está en 4.118.118.- Ptas./año. Los ingresos integró de la familia no superan los limites establecidos tomando como referencia los periodos impositivos de 1997 y 19998. SEXTO. Que se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado...

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