STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:7569
Número de Recurso156/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 156/01 Recurso contra Sentencia núm. 156/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a cinco de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4242/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 156/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 285/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jose Manuel , asistido del Letrado Mª Jesús Torres, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Octubre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que rechazando la excepción de litispendencia y desestimando asimismo la demanda formulada por don Jose Manuel contra la Consejería de Sanidad, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Jose Manuel viene prestando sus servios por cuenta de la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, como Especialista de Cupo Quirúrgico en el Centro de Especialidades San Fermín de Elche. SEGUNDO.- El Acuerdo del Gobierno Valenciano de 11 de mayo de 1992 dispuso la adaptación de las retribuciones de los facultativos especialistas de cupo que no hubieran ejercido la opción de integración como facultativos especialistas de distrito, percibiendo desde entonces sus retribuciones en cantidad fija. De conformidad con este Acuerdo, y a fecha de su publicación, las retribuciones de un Especialista de Cupo Quirúrgico eran las siguientes: Sueldo Base 104.464 ptas; Complemento de Destino, 47.310 ptas; Complemento Específico, 28.822 ptas, Complemento Personal Transitorio, 101.873 ptas; Total, 282,469 ptas, Extra 151.774 ptas. TERCERO.- El Acuerdo de 11 de mayo de 1992 fue declarado nulo por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana de 11 de noviembre de 1994, confirmada por STS de 12 de enero de 1998. CUARTO.- Alega el actor en demanda que se le deben abonar sus retribuciones con arreglo al sistema anterior a la publicación del Acuerdo de 11-5-92, que en la actualidad tiene asignadas 32.175 cartillas (equivalente de multiplicar 33 claves médicas por 975 cartillas de cada clave médica) y que, en consecuencia, reclama en concepto de diferencias salariales las cantidad de 14.279.659 ptas, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de julio de 1999, según el desglose contenido en el hecho quinto de la demanda y que se da aquí por...

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