STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:7232
Número de Recurso3448/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

11 Recurso contra Sentencia núm. 3448/2000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4059/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3448/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 300/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Jose Ángel Y OTROS asistidos por el letrado Francisco Sánsano Medina, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de julio de 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Rechazando las excepciones de falta de jurisdicción y de prescripción opuestar por el Organismo demandado y, a su vez, desestimando en su integridad las demandas acumuladas rectoras de autos, promovidas por DON Jose Ángel , DOÑA Elena , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Melisa , DOÑA Emilia ,, DOÑA María del Pilar , DON Guillermo , DON Jose Francisco , DOÑA Sofía , DOÑA Lorenza , DOÑA Clara , DOÑA María Esther , DOÑA Olga , DOÑA Gloria , DOÑA Carmen , DOÑA María Milagros , DOÑA Pilar , DOÑA Julia , DOÑA Elisa , DOÑA Angelina , DOÑA Antonieta , DOÑA María Rosa , DOÑA Rocío , DOÑA Marta , DON Jose Enrique , DON Blas , DON Narciso , DOÑA Milagros , DON Juan Pablo , DOÑA Nieves , DON José , DON Juan Alberto , DON Gaspar , DOÑA Teresa , DOÑA Raquel , DON Luis María , DOÑA Penélope , DOÑA Marisol , DOÑA Mariana , DOÑA Margarita , DON Humberto , DOÑA Rita , DOÑA Sandra , DON Jesus Miguel , DON Gabino , DOÑA Alicia , DON Luis Enrique , DOÑA Beatriz , DOÑA Carolina Y DON Ildefonso , frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA,sobre reclamacion de cantidad, debo absolver y absuelvo libremente a la Consejeria demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Los cincuenta actores, DON Jose Ángel , DOÑA Elena , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Melisa , DOÑA Emilia ,, DOÑA María del Pilar , DON Guillermo , DON Jose Francisco , DOÑA Sofía , DOÑA Lorenza , DOÑA Clara , DOÑA María Esther , DOÑA Olga , DOÑA Gloria , DOÑA Carmen , DOÑA María Milagros , DOÑA Pilar , DOÑA Julia , DOÑA Elisa , DOÑA Angelina , DOÑA Antonieta , DOÑA María Rosa , DOÑA Rocío , DOÑA Marta , DON Jose Enrique , DON Blas , DON Narciso , DOÑA Milagros , DON Juan Pablo , DOÑA Nieves , DON José , DON Juan Alberto , DON Gaspar , DOÑA Teresa , DOÑA Raquel , DON Luis María , DOÑA Penélope , DOÑA Marisol , DOÑA Mariana , DOÑA Margarita , DON Humberto , DOÑA Rita , DOÑA Sandra , DON Jesus Miguel , DON Gabino , DOÑA Alicia , DON Luis Enrique , DOÑA Beatriz , DOÑA Carolina Y DON Ildefonso , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de sus demandas acumuladas, vienen prestando servicios como personal estatutario con plaza en propiedad por cuenta y orden de la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, dedicada a la actividad de prestación de asistencia sanitaria, con la categoria e Ayudante Técnico Sanitario (ATS), salvo DOÑA Emilia , DOÑA Gloria , DOÑA Sandra , DOÑA Alicia Y DON Ildefonso , cuyas categorias son de Matronas las cuatro primeras y fisioterapeuta el último -folio 510-.- SEGUNDO.- Interpuesto en su dia por la Organización sindical Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consell de la Generalidad Valenciana de fecha 15 de enero de 1.992, que estableció las retribuciones del personal de la Generalidad para ese año, y contra las tablas retributivas del SERVASA para la citada anualidad, fijadas en ejecución de dicho Acuerdo, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siendo registrado bajo el nº 442/92 se dictó sentencia, finalmente en 24 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva reza del siguiente tenor literal -folios 901 a 910-"I. Se estima parcialmente el Recursi Contencioso-Administrativo interpuesto por la CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS, contra el Acuerdo del Consell de 16/Enero/82, que establece las retribuciones del personal de la Generalitar `para 1.992 y contra las tablas retributivas del SERVASA para dicha anualidad, fijadas en ejecución del referido Acuerdo. II. Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos a que se refiere el presente Recurso, en sus concretos extremos relativos a la cuantificación de los complementos especificos del personal que en ellos se relaciona, III. Se desestiman las restantes pretensiones impugnatorias de la parte recurrente,. IV. No procede hacer imposición de costas..- TERCERO.- Formulado recurso de casación por la Generalidad Valenciana contra la resolución que se menciona en el precendente ordinal, recayó sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en fecha 30 de enero de 1.998 en la que, tras declarar la inadmisibilidad del recurso por irrecurribilidad de la sentencia impugnada, se dispuso lo que sigue: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Generalidad Valenciana contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 1994, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2º) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 442/92 con imposición de costas a la parte recurrente".-CUARTO.- Tras diversos avatares procesales en ejecución de la sentencia firme de 24 de septiembre de 1994, recayó proveído en 14 de diciembre de 1.999 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, que dice asi -folio 914-: "Dada cuenta. Únase a los autos el escrito de alegaciones de la parte actora que antecede y, visto el contenido de las miasmas, se tiene por ejecutada la sentencia recaída en las presentes actuaciones, a satisfaccion de la parte actora, Prócedase sin mas, al archivo de las presentes actuaciones". Las alegaciones del Sindicato recurrente a que hace méritos las referida providencia ponen de relieve que -folio 913-:"En el día de la fecha me ha sido notificada providencia de la Sala, de 2 de Diciembre, por la que se da traslado a esta parte, para realizar alegaciones por plazo de cinco dias, del oficio de la Conselleria de Sanidad demandada, fechado en 17 de noviembre pasado y los dos anexos que lo acompañan, en los que expone la forma de ejercitar la sentencia firme recaída en el presente procedimiento. Que por medio del presente escrito, y en la representación acreditada vengo a manifestar. La PLENA CONFORMIDAD de la Organización Sindical recurrente con la forma de ejecutar la sentencia resolutoria de estas actuaciones, expuesta en el oficio antecitado, y entendiéndo que con la aplidación efectiva de dicha propueswta se dará plena satisfacción a las pretensiones de esta parte que motivaron la interposición del presente recurso contencioso-administrativo".-QUINTO.-Con base en lo anterior, el Consell de la Generalidad Valenciana dicto Acuerdo en 11 de enero de 2.000, por el que se dio publicidad a la ejecución de la sentencia firme de constante referencia (DOGV 17 de enero) -folio 607-. En el expresado Acuerdo se estableció el pago único de doce mensualidades de las sumas fijadas en su Anexo I para cada uno de los puestos de trabajo que en él aparecen detallados. En dicho Anexo se especifican los importes del complemento especifico satisfecho en 1.992 del complemento comprado las diferencias económicas existentes, la propuesta de aumento y, finalmente el especifico resultante de tal suerte, este último quedó citado en las siguientes cuantías mensuales según los diversos puesos de trabajo, Matrona 20.686 pesetas, fisioterapeuta 17.668 pesetas ATS/ DUE UU.HH. 20.175 pesetas, ATS/DUE SS.CC. 20.175 esetas, ATS/DUE Eg. Móvil 20.175 pesetas, ATS/DUE 11.AA. 13.139 pesetas, ATS/DUE const Exc.131.39 pesetas, ATS/DUE Ser. Esp. 20.175 pesetas, ATS/DUE SS.CC 6 h. 9.428 pesetas. ATS/DUE Cons Exc 6 horas 6.657 pesetas, Fisioterapeuta GL 17.485 pesetas, ATS/DUE GL, 17.009 pesetas, ATS/DUE GL 23.099 pesetas, Matrona GL. 17502 pesetas y Matriona G2 23.098 pesetas. Asimismo en el Anexo II al citado Acuerdo se concreta la aplicación escalonada consolidable de dicho complemento retributivo para los añps 2.000 y 2001.- SEXTO.- En el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 27 de mayo de 1.993, se publicó el Acuerdo del Gobierno Valenciano del 17 de ese mes, por el que se ratificó el Acuerdo suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad el dia 7 del mismo...

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