STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Abril de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:4653
Número de Recurso437/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 437/98 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 561/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Doña Amparo Pérez Navarro En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 437 de 1.998, interpuesto por Don Ernesto , representado y defendido por el Letrado Don Santos Mondéjar Moreno, contra la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de 25.11.1997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Selectivo de la convocatoria para proveer 31 plazas de bomberos, por el que se declara al recurrente no apto en la prueba de reconocimiento médico; habiendo sido parte, como demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos y como codemandada D. Aurelio , D. Eusebio , D. Jon , D. Rodrigo , D. Carlos José , D. Juan Antonio , D. Antonio , D. Emilio , D. Lucas , D. Silvio , D. Luis Manuel , D. Ángel Jesús , D. Domingo , D. Isidro , D. Raúl , D. Carlos Manuel , D. Juan Francisco , D. Carlos , D. Héctor , D. Pablo , D. Jose Augusto , D. Juan Luis , D. Benedicto , D. Gabriel , D. Octavio , D. Jose Enrique , D. Juan Enrique , D. Braulio , D. Romeo , D. Luis Francisco y D. Benito , representados y defendidos por el Letrado Don José

Luís Martínez Galvañ.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Amparo Pérez Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que estimando el presente recurso, conteniendo los siguientes pronunciamientos: 1º)- Se declare nulo y no conforme a derecho, el Acuerdo del Tribunal Selectivo de la

Convocatoria para proveer en propiedad 31 plazas de bombero, por el que se declara no apto en la 28 prueba(reconocimiento médico), por estar incurso en uno de los motivos establecidos en el cuadro de exclusiones médicas, acuerdo confirmado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia en resolución de recurso ordinario de 25.11.1997; 2º)- Se condene a restablecer, la situación jurídica lesionada por tal acto, indemnizándole de los daños que esta parte estima en al menos 604.000 ptas y de los perjuicios ocasionados que se determinen definitivamente en ejecución de sentencia.

Segundo

Por el Letrado de la Administración demandada se contestó a la demanda mediante escrito, en el que termina suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto; la parte codemandada no contestó a la demandada pese a estar emplazada en tiempo y forma.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de abril de 2.002, habiendo tenido lugar en dicho día y en los sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución de la Alcaldía del Excmo.

Ayuntamiento de Valencia n° 5.854 de 25.11.97, que desestima el recurso ordinario -formulado por el recurrente contra el Acuerdo del Tribunal Selectivo de la Convocatoria para proveer en propiedad 31 plazas de bomberos, por el que se le declara no apto en la 2ª prueba (reconocimiento médico), por estar incurso en uno de los motivos establecidos en el cuadro de exclusiones médicas, Acuerdo ratificado en sesión de 23.9.1997 - en base a que no existiendo infracción de bases ni arbitrariedad patente o manifiesta, no es dado a la Administración sustituir al Tribunal en su criterio técnico.

Segundo

Constituyen antecedentes necesarios para la resolución del presente pleito los siguientes:

  1. )- El hoy actor, fue admitido en la oposición para tomar parte en el proceso selectivo para proveer en propiedad 31 plazas de bomberos, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia por Acuerdo de 26.7.1996 (BOP 28.12.1996), superando en la Fase de oposición el Primer Ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.

  2. )- El 2.7.1997, los doctores Jose Ángel y Jose Francisco , efectúan al actor el reconocimiento médico a que alude la base tercera de la convocatoria (Braulio ejercicio, 2ª parte), dictaminando en el apartado VARICES: Sí. Importantes.

  3. )- El 4.8.1997, los citados doctores, como miembros del Tribunal, acordaron elevar a ese Tribunal el resultado del reconocimiento médico de los aspirantes, figurando el recurrente como NO APTO; acordando el Tribunal, en su reunión del 9.9.1997, por unanimidad, la propuesta presentada.

  4. )- Con fecha 15.9.1997, el actor dedujo reclamación, siendo de nuevo examinado por los mismos doctores el 22.9.1997, haciendo constar "Se aprecia abundante circulación superficial venosa en ambos miembros inferiores, con signos de insuficiencia al esfuerzo y dilatación de vasos venosos, con varios nódulos varicosos, sobre todo en la pierna izquierda".

  5. )- Con fecha 23.9.1997, el...

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