STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Abril de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:4357
Número de Recurso915/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 915/97 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia números 532/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados D Francisco Hervás Vercher Doña Amparo Pérez Navarro En la Ciudad de Valencia, a veinte de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 915 de 1.997, interpuesto por Doña María Purificación , representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Castelló Navarro y defendida por el Letrado Don Antonio Birlanga Blanquer, contra la Resolución de 24.1.1997. del Presidente del Consejo Jurídico Consultivo por la que se hace publico el resultado de la selección de los Letrados que provisionalmente, han de prestar sus servicios en el Consejo: habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Amparo Pérez Navarro Antecedentes de hecho Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare no conforme a derecho el proceso de selección de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo; y por la notable temeridad y mala fe sea condenado al pago de las costas Segundo. Por el Letrado de la Administración demandada se contestó a la demanda mediante escrito, en el que termina suplicando se dicte sentencia por la que, se inadmita el recurso interpuesto, y en su defecto se desestime sus pretensiones, con todo pronunciamiento favorable a la G.V. Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba, una vez practicada, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2.002, habiendo tenido lugar el mismo en dicho día y en los sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución de 24.1 1997, del Presidente del Consejo Jurídico Consultivo por la que se hace público el resultado de la selección de los Letrados que provisionalmente, han de prestar sus servicios en el Consejo; resultando la actora excluida de dicha selección.

Segundo

La parte actora, alega en síntesis lo siguiente: En primer lugar ataca distintos puntos de las bases de la Convocatoria, en concreto la base 2ª(requisitos específicos) en relación con la base 3ª (méritos y baremo), en segundo lugar, que en el Tribunal se dan dos casos de abstención e incapacidad (en el Sr. David por estar entre los concursantes un pariente por consanguinidad en tercer grado; y en el Sr. Jorge por ser Diplomado en EGB, título insuficiente para juzgar a Letrados del Consejo Jurídico Consultivo, además de su relación de amistad con uno de los concursantes), que no pudieron ser recusados al no publicarse las listas de admitidos y excluidos que permitiera a los concursantes conocer las causas de abstención o recusación que concurrían en cada uno de ellos; en tercer lugar, que no se publicó la lista de aspirantes excluidos y admitidos, ni la puntuación obtenida en la primera fase, ni la fecha de inicio de la 2ª

fase(entrevista), siendo citados mediante telegrama y prohibiéndose la entrada para presenciar las entrevistas, con lo que se ha vulnerado el principio de publicidad; en cuarto lugar, y en cuanto a la entrevista, que Don. David no hizo la menor referencia al fin de la entrevista sin que se le formulara ninguna pregunta sobre los méritos alegados, no constando en el acta, el desarrollo de la sesión, ni las...

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