STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Marzo de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:3212
Número de Recurso1261/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1261/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 351/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiuno de marzo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Doña Sofía , D. Marcelino y D. Luis Miguel , representados y defendidos por el Letrado D. Javier Campomanes Fernández, contra el Acuerdo de 9-2-98 de la D° General de Costas del M° de Medio Ambiente por la que se amplía la información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación para la regeneración y paseo marítimo en la playa de Pinedo del TM de Valencia, incluyendo en ella la finca n° NUM000 (Merendero " DIRECCION000 "), con citación de los interesados para el levantamiento de actas previas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y reconociendo el derecho de los actores a percibir como indemnización la cantidad de 68.726.676 ptas más sus intereses desde la fecha de la efectiva ocupación de la finca hasta el completo pago, al tipo de cada anualidad fijado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año, por entenderse devengados como frutos civiles día a día, y cuyo cálculo se efectuará en ejecución de Sentencia, incrementándose en dos puntos según lo dispuesto en el art. 921 LEC.... con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho, subsidiariamente de su inadmisión.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12-3-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente el Acuerdo de 9-2-98 de la D° General de Costas del M°

de Medio Ambiente por la que se amplía la información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación para la regeneración y paseo marítimo en la playa de Pinedo del TM de Valencia, incluyendo en ella la finca n° NUM000 (Merendero " DIRECCION000 "), con citación de los interesados para el levantamiento de actas previas.

La actora, en apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:

-nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio, al no haberse entendido con todos los titulares de los bienes afectados, provocando indefensión.

-nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio al no incluir la relación de bienes y derechos el merendero propiedad de los actores.

-nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio al no figurar la retención de crédito en el expediente que se elevó al Consejo de Ministros.

-nulidad del expediente expropiatorio al utilizar indebidamente la declaración de urgencia y no motivarla en forma.

-incumplimiento de lo previsto en el Proyecto de Obras, de permuta de merenderos.

-procedencia de indemnización por imposibilidad de restitución del merendero.

SEGUNDO

Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas, y en primer lugar la relativa a la falta de citación de varios cotitulares de la finca expropiada, al levantamiento del acta previa a la ocupación procede indicar que el artículo 3 de la LEF determina que las actuaciones expropiatorias se entenderán, en primer lugar, con el propietario o titular del bien o derecho objeto de expropiación y que, salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con éste carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad o, en su defecto, a quién aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente, y que el 4.1 establece que siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias expropiatorias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos... añadiendo el párrafo 2° que si de los registros que menciona el art. 3 resultara la existencia de los titulares a que se refiere el párrafo 1°, será preceptiva su citación en el expediente de expropiación.

En definitiva, tal y como resulta de los preceptos citados, la necesidad o posibilidad de ser parte interesada en el procedimiento expropiatorio, interviniendo en todas sus actuaciones y muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR