STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:6006
Número de Recurso1267/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto Núm 1267/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a nueve de julio de dos mil tres..

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. JOSE BELLMONT MORA Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1328/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 1267/00 interpuesto por La Don Ernesto , representada por el Procurador Don Juan Hernández Cortes y defendido por el Letrado Don José Luis Canto Dura, contra la resolución presunta por silencio administrativo del Conseller de Sanidad del Gobierno Valenciano desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 1996 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia, por la que se denegaba al actor su solicitud, formulada al amparo de lo establecido en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 909/1.978 de 14 de abril , de apertura de Oficina de Farmacia en el Municipio de Torrente.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, defendida por el Abogado del la Generalidad Valenciana, y como codemandados Doña Eva , representada por la Procuradora Doña Purificación Higueras Lujan, y Doña Magdalena , representada por el Procurador Don Francisco Real marques, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que dejando sin efecto la Resolución impugnada, se declarase y se reconociese su derecho a la autorización correspondiente para la apertura de una oficina de farmacia en la localidad de Torrente.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Doña Eva contestó a la demanda mediante escrito en él que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, condenando a la misma al pago de las costas causadas por su mala fe y temeridad, y alternativamente condicionar la autorización de apertura a lo que se resuelva respecto de la anterior y prioritaria solicitud presentada por ella.

Cuarto

Doña Magdalena al evacuar el trámite de contestación a la demanda presentó escrito solicitando la nulidad del acto administrativo.

Quinto

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Sexto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día nueve de julio de dos mil tres.

Séptimo

En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Antes de examinar el recurso planteado hemos de pronunciamos respecto a la posición jurídico procesal de la codemandada Doña Eva , que con su escrito no defiende el acto administrativo impugnado, pretendiendo su anulación por las razones o motivos en el señalados. Al respecto es evidente que ante la entrada en vigor de la ley jurisdiccional ha desaparecido la posición jurídico procesal de coadyuvante, y por lo tanto el referido demandado solo puede mantener la postura de oposición a la demanda y solicitar la conformidad a derecho del acto recurrido, lo que conlleva a no analizar sus motivos de ataque del acto administrativo y tenerlo formalmente por opuesto a la demanda y conforme con la resolución administrativa.

Segundo

Según se desprende de lo argumentado en los actos impugnados la denegación de la autorización de apertura de una Oficina de Farmacia formulada por la demandante se sustenta en que siendo la población censada del Municipio de Torrente en el momento de deducirse la solicitud...

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