STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:5828
Número de Recurso1325/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a uno de Julio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1219/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 1325 / 2000 interpuesto por COMPARTÍA DE TRATAMIENTOS LEVANTE SL. (en lo sucesivo CTL), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Navarro Ballester, contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia, de 16 de Junio de 2000, que desestimó el recurso de reposición formulado por la empresa demandante, frente anterior acuerdo de la misma Comisión, de fecha 4-2- 2000, por la que se adjudicaba el concurso para el " Servicio de Realización de Campañas de Desinsectación y Desinfección ", a la empresa Lokimica SA. Siendo parte demandada, el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por su Abogado; y como codemandada, Lokimica SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Tarsilli Lucaferri.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas, y se declarara como situación jurídica individualizada, la adjudicación del contrato a la demandante con la indemnización correspondiente al tiempo transcurrido, y de no accederse a la adjudicación se le reconociera la indemnización de 3.005.090 ptas y subsidiariamente el 6 por cien de la oferta, por suma de 1.439.473 ptas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados. En el mismo sentido se pronunció la codemandada Lokimica SA.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba los ~ autos, se emplazó a las partes para el tramite de conclusiones en el que presentaron sus respectivos escritos, quedando los autos conclusos y señalándose para la votación y fallo del recurso, el día 25 de Junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante CTL, pretende la declaración de nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia, por el cual, resolviendo el concurso convocado se adjudicaba a Lokimica SA. el "

Servicio de realización de Campañas de Desinsectación y Desinfección, y que se declarase por este Tribunal su derecho preferente a la adjudicación, mas las indemnizaciones que solicitaba en el Suplico de la demanda.

Según CTL, hubo arbitrariedad en dicha adjudicación y desviación de poder por falta de motivación en la resolución del concurso, además de otras supuestas irregularidades durante la tramitación desarrollada por la Mesa de Contratación.

SEGUNDO

Respecto la apuntada falta de motivación, Constituye un requisito común a los actos administrativos, al que de modo especial se refiere el articulo 88. 2 de la Ley 13/ 1995, de Contratos con las Administraciones Publicas , y que CTL entiende es defectuosa en este caso, por efectuarse con remisión a informes en la propuesta de la Mesa de Contratación.

A este respecto existe un constante criterio de...

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