STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:5740
Número de Recurso185/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 185/2003 Recurso contra Sentencia núm. 185/2003 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a uno de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2817/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 185/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 octubre 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 494/2002, seguidos sobre reconocimiento de derechos, a instancia de D. Carlos Francisco Y OTROS, representada por la letrada Dª

Maria Jose Marti Fortea, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada por el letrado D. Juan Blasco Pesudo , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 octubre 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco , Dª Marta , Dª María Rosa y D. Jose Enrique FRENTE A LA Conselleria de Sanitat i Consum de la Generalitat Valenciana y reconozco el derecho de los actores a realizar un maximo de tres guardias de presencia fisica al mes, y de forma voluntaria a realizar todas las que desee el facultativo y le permita el hospital, siempre que se cumpla con la normativa vigente, así como los dias de compensación obligatoria que se adicionan a los periodos vacacionales de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 21/99 de la Conselleria de Sanitat, por la que se regula el régimen de prestación de guardias medicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Carlos Francisco , Dª Marta , Dª María Rosa t D. Jose Enrique , vienen prestando sus servicios en calidad de facultativo especialista en tocoginecologia en el Hospital General de Castellón, dependiente de la Conselleria de Sanitat i Consum de la Generalitat Valenciana. SEGUNDO.- Que en fecha 30 de noviembre de 2001, los actores junto con otros compañeros presentaron escrito al DIRECCION000 de Castellón, D. Serafin , manifestándole se deseo de no realizar mas de tres guardias mensuales. En su contestación, mediante nota de régimen interno, de fecha 10 de diciembre de 2001, el Director del Hospital, manifiesta que por necesidades del servicio, no existiendo entre la plantilla facultativos que voluntariamente deseen realizar mas de tres guardias al mes, y no existiendo en la bolsa de trabajo especialistas en ginecología para contratarlos, es por lo que obligatoriamente, el numero de guardias que exceda de las tres mensuales, se ha de repartir equitativamente entre los FEA de la plantilla (Expediente Administrativo). TERCERO.- Que en los meses de enero a marzo de 2002, en el servicio donde...

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