STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2003

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2003:5492
Número de Recurso732/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R° 732/99 SENTENCIA N° 1168 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

En la Ciudad de Valencia, a 25 de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo n° 732/99, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de D. Jose Pablo y D. Narciso (R. 732/99), Dª. Gabriela y D. Gustavo (R.

892/99, la mercantil ARICREVI SL. (R. 1186/99 y 1001/2000), D. David y D. Alberto (R. 1360/99), contra el Ministerio de Medio Ambiente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos, que se acumularon al más antiguo, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 24 de junio de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Dª.

Elena Gil Bayo, en nombre y representación de D. Jose Pablo y D. Narciso (R. 732/99), Dª. Gabriela y D. Gustavo (R. 892/99, la mercantil ARICREVI SL. (R. 1186/99 y 1001/2000), D. David y D. Alberto (R.

1360/99), contra las resoluciones de 24-1-1996, 23-12-1996, 21-2- 1996, 11-5- 1996, 26-1-1996 y 20-3-1996 del Servicio de Costas de Alicante, que impuso a los recurrentes una sanción de multa y les requirió para que demolieran las obras ejecutadas sin autorización en la Playa de El Pinet, término municipal de Elx, así como contra las resoluciones de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente que desestimaron los subsiguientes recursos ordinarios.

SEGUNDO

Los hechos y argumentos jurídicos de las partes pueden resumirse de forma clara y concisa:

Todos los actores, salvo la mercantil ARICREVI SL. que actuó en calidad de empresa constructora, eran titulares desde hacía bastantes años de una concesión administrativa para ocupar con sus edificaciones parte del dominio público marítimo-terrestre, en la playa de El Pinet de Elx, estando incluidas por el PGOU de dicha ciudad en el Catálogo de Edificaciones Protegibles.

Las respectivas edificaciones, sobre las que en ocasiones rompían las olas, se fueron deteriorando con el paso del tiempo, solicitando en su momento los propietarios autorización para reparar los inmuebles y realizar obras de protección de los mismos, formando unos muros de piedra o escolleras, denegando tal autorización la Administración demandada, a la vista de la OM de 15 de abril de 1995 que regulaba un Proyecto de defensa, ordenación y regeneración, entre otras, de la Playa de El Pinet, que venía a suponer la iniciación de un expediente de expropiación de los derechos de los actores sobre el dominio público marítimo terrestre.

Pues bien, realizadas por los recurrentes las obras de reparación de sus inmuebles y de protección de los mismos sin autorización administrativa, el Servicio de Costas de Alicante inició sendos expedientes sancionadores, que tipificaron los hechos como infracción grave y sancionaron a los recurrentes...

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