STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Junio de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:5343
Número de Recurso483/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "483/2000"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Diecinueve de Junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1197/03 En el recurso contencioso administrativo num. 483/2000 interpuesto por COMPAÑÍA ASEGURADORA LA ESTRELLA, SA. representada por el Procurador D./ña FIDEL NOVELLA ALARCON y dirigida por el Letrado D./ña. ANGELES CAPDEVILA GRACIA contra "Resolución del Ayuntamiento de el Puig denegando reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 366.581 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE EL PUIG representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el, Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se, dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Once de Junio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante COMPAÑÍA ASEGURADORA LA ESTRELLA, SA. interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de el Puig denegando reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 366.581 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Dña. Cecilia tenía concertada con Seguros Generales SA. una póliza de seguro de riesgo daños habitat 2000 n°. NUM000 con efecto 8 de Mayo de 1995 siendo el riesgo asegurado la vivienda familiar adosada sita en la C/ DIRECCION000 NUM001 .

  2. - Como consecuencia de las lluvias de 29.1.1998 se produjo un embalsamiento de agua del garaje de la vivienda asegurada por filtración a trvés del suelo y paredes, así como el embalsamiento de los garajes de las viviendas contiguas NUM001 , NUM002 y NUM003 .

    Dicho embalsamiento entiende la compañía demandante se debe a agujero existente en la pared de la casa NUM003 , agujero que se habría producido por las obras de reacondicionamiento de la instalación de aguas pluviales provinientes de la montaña situada en la parte superior de la construcción de las viviendas, siendo ejecutadas dichas obras por la empresa Geo Civil, SA. por cuenta del Ayuntamiento de el Puis.

  3. - Los daños fueron valorados en 126.900 pesetas, abonando la empresa aseguradora 119..716 pesetas, deducida la franquicia, reclamando dicha cantidad en el presente proceso aunque en vía administrativa y en el escrito ante el Jugado de lo Contencioso-Administrativo la reclamación fue de 366.581 pesetas.

TERCERO

La primera cuestión que alegó el Ayuntamiento y que al ser de Orden Público debe examinar la Sala es la inadmisibilidad por "falta de legitimación activa de la Compañía de Seguros", es decir, se aduce el art. 69.b) de la Ley /29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se basa en el art. 106 de la Constitución Española que habla de "los particulares" y en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, que Regula el Procedimiento para exigir responsabilidad patrimonial que no prevé la subrogación de perjuicados.

La posibilidad de acudir al proceso contencioso-administrativo por subrogación está prevista de forma genérica en el art. 45.2.b) de la Ley 29/1998, de forma específica cuando se trate de vehículos de motor en el art. 7 de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.

Desde el punto de vista jurisprudencial lo admitió la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo en el auto de 24.6.1998 que ante conflicto por demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR