STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:5239
Número de Recurso3696/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 3696/02 Recurso contra Sentencia núm. 3696 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2556 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3696/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-9-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 286/02, seguidos sobre Impugnación de alta médica, a instancia de Dª Claudia , asistido del Letrado D. Julio Estrada Rodríguez, contra CESIA, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-9-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que acogiendo la excepción de caducidad de la acción, se desestima la demanda interpuesta por Dª Claudia , frente a la empresa CESIA, S.L. absolviendo a esta de las pretensiones de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- la demandante Claudia prestó servicios para la empresa demandada desde el día 24-12-99, con la categoría de AUX. AY. DOM. Y salario mensual con prorrata de pagas extras de 500'72 euros (Documento nº 1 del ramo de la parte demandante).-SEGUNDO.- Con fecha 23-5-02 se celebró ante este Juzgado acto de conciliación con avenencia y entre las partes en el procedimiento nº 149/02 de despido, en el que se llegó al siguiente acuerdo: "Por la empresa se reconoce la improcedencia del despido y pactándose los siguientes pagos en concepto de indemnización 1702'38 euros, por salarios de febrero, marzo y abril, en la cantidad de 983'79 euros.- Con dichos pagos una vez que se hagan efectivos se renuncia a cualquier otro concepto salarial que pudiera corresponderle a la actora, dando por saldada y finiquitada la relación laboral, resolución de la relación laboral que tendrá efectos del 1-04- 02 (Folio 12 y 13).-TERCERO.- La empresa demandada dio de baja en Seguridad Social a la actora con fecha de efectos 1-4-02, ingresando las cotizaciones correspondientes hasta ese día (Documentos nº 2 a 5 del ramo de la parte demandante).-CUARTO.- La trabajadora presentó demanda impugnando lo pactado en el acto de conciliación judicial el día 11-6-02".

TE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura , 20 de Octubre de 2004
    • España
    • 20 Octubre 2004
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de julio y 19 de septiembre de 2002; y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17 de junio de 2003 . Y es que el criterio del Tribunal Supremo, reiterado en el auto de 27 de septiembre de 2001 , mantiene q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR