STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:5014
Número de Recurso1009/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R. C. Sent. 1009/03 Recurso contra Sentencia núm. 1009/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de Junio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2464/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1009/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 805/02, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Constanza , asistida del Letrado Victor Nevado, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Noviembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Constanza contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre despido, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demanante Constanza ha prestado sus servicios para la CONSELLERIA DE SANIDAD, como ATS en el Centro de Salud de Cortes de Pallás de forma interrumpida desde el dia 9 de noviembre de 1990 hasta el dia 30 de junio de 2002, en virtud de sucesivos nombramientos, de estatutario eventual fuera de plantilla y para servicios temporales extraordinarios, que tenían por objeto cubrir el refuerzo de fin de semana o exceso de horas de atención continuada, llevándose a cabo la prestación de servicios desde las 8 horas del sábado hasta las 8 horas del lunes siguiente, durante tres fines de semana y descansando el cuarto. En dicho centro no existía Servicio Ordinario de Urgencia, no obstante, en los nombramientos se hizo constar que en el puesto para aquel servicio y que la jornada era a tiempo completo. SEGUNDO.- El día después del último cese, 1 de julio de 2002, la demandada ofertó a la actor ay esta rechazó nuevo nombramiento como eventual para la cobertura de atención continuada en el mismo centro de salud, pero con salario y cotización en función de los dias que se realicen funciones -guardias que se le asignen-, siempre en fines de semana. TERCERO.- Disconforme la actora con el citado cese, formula reclamación previa en fecha 23 de julio de 2002 solicitando sea declarado despido improcedente, con readmisión en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones laborales a las anteriores y abono de los salarios dejados de percibir, o, le abone una indemnización equivalente a 45 dias por año de servicio; que ha sido desestimada en resolución del a demandada Conselleria de 23 de octubre de 2002. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda impugnatoria del cese de que había sido objeto por la parte de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana. El recurso se instrumenta en base a...

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