STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Mayo de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:4541
Número de Recurso510/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Recurso c/s nº 510/03 Recurso contra Sentencia núm. 510/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2261/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 510/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 458/02, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Antonieta , asistida por el Letrado D. Carmelo Vuillarrubia Sánchez, contra Consum S.Coop.Ltada, asistido por la Letrada Dª. Yolanda Martínez Beneyto, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de septiembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de caducidad opuesta por CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA frente a la demandada deducida por doña Antonieta contra ésta, debo absolver y absuelvo a la misma de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante doña Antonieta con DNI nº NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en demanda, prestó servicios para CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, como socio-trabajador con una antigüedad desde el 12-6-91, categoría profesional de Ayudante de Sección Mayor (carnicería), percibiendo por su prestación, y en concepto de anticipo reintegrable, la cantidad de 649,90 euros brutos al mes, más tres pagas extras. La relación entre las partes se inició mediante la suscripción el día 12-6-91 de un contrato de trabajo a tiempo parcial de carácter temporal que fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el día 11-12-95 (folio 113 y s.s. y 292 y s.s.). Ekl día 1-2-95 se comunicó al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO una ampliación de la jornada (folio 124), concertándose distintas prórrogas (folio 125 y s.s.) en las que sde hace constar que el contrato es "indefinido" y que continúa la jornada laboral al 100%, comunicaciones éstas que se prolongan hasta el 1-8-97 y que hacen referencia a un "contrato de trabajo de 30-12-93 y de carácter indefinido" del que no existe constancia en autos. SEGUNDO.- La

Cooperativa rige las relaciones entre sus socios de trabajo con los Estatutos Sociales y Reglamento de Régimen Interno que obran unidos a autos. En fecha 16-5-94 la hoy actora presentó una Instancia de Admisión como Socio de Trabajo dirigida al Consejo Rectos de Consum S.Coop. (folio 120). Mediante contrato de sociedad fechado el 12-6-91 y rectificado a fecha 12-12-91 suscrito por CONSUM S.COOP.LTDA y la actora, ésta fue admitida como socio, siempre que se superase un periodo de prueba de nueve meses, fijándose en un Anexo el "Acuerdo de Aportación de Capital Social" que la actora se comprometía a realizar siendo la primera aportación correspondiente a "paga Navidad 1994" (folio 121 y s.s.). La actora, además de los anticipos mensuales, percibe el denominado retorno cooperativo.

TERCERO

Con fecha 25- 1-02 le fue remitido a la actora, vía burofax, pliego de cargos (folio 144 y s.s.)

fechado el 24-1-01, por la tramitación del oportuno expediente disciplinario, con propuesta de expulsión de la Cooperativa demandada, concediéndole un plazo de 15 días para alegaciones (folio 147), lo que la actora realizó en fecha 31-1-02 (folio 148 y s.s.). Obrando unido a autos uno y otro documento se dan por reproducidos en cuanto a su contenido. CUARTO.- Por Acuerdo del consejo Rector de la Cooperativa de 28-2-02 (folio 154 y s.s.) notificado a la actora vía burofax el 1-3-02 se CONFIRMÓ la sanción de expulsión de la hoy actora, con advertencia de que disponía de un plazo de 30 días desde la notificación de la Resolución, para recurrir ante el Comité de Recursos de CONSUM S.COOP.LTDA de conformidad con lo previsto en los arts 20.1.2 y 20.3.B.2 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa. Los hechos imputados a la actora y por lo que ha sido objeto de sanción de expulsión aparecen tipificadas en los arts 12.2.c de los Estatutos Sociales y 36.c.2 del Reglamento de Régimen Interno. QUINTO.- El 27-3-02 la Sra. Antonieta presentó Recurso ante el Comité de Recursos negando la realidad de los hechos imputados (folio 158 y 159), que le fue desestimando por Acuerdo de dicho Comité de 9-4-02 notificado a la actora el 18-4-02 a las 14,10 horas por el que se resolvía "Ratificar el acuerdo de expulsión como socia de trabajo de la cooperativa adoptado por el Consejo Rector celebrado el 28-2-02, comunicándole asimismo que dicha expulsión será ejecutiva desde el momento de notificación de la Resolución" (folio 165). La totalidad de los documentos reseñados aparecen incorporados a autos dándose por reproducidos en cuanto a su contenido.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 29-4-02 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR