STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:4369
Número de Recurso3376/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 3.376/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 3.376/2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintitres de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.181/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.376/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 726/2.001, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María Cristina asistida por D. Manuel Zaragoza, contra DRAMAR S.L. asistido por Dº ANGELS FERRER GEA, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de mayo de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Cristina contra la empresa DRUMAR S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 115,15 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora María Cristina con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa DRUMAR S.L. dedicada a la actividad de alquiler de peliculas de video y comercio menor toda clase de artículos. SEGUNDO.- Que la empresa demandada se dedica como actividad principal al alquiler de peliculas de video. TERCERO.- Que la actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada, en el centro de trabajo de Elche situado en la Calle Blasco Ibañez nº 71, dedicando en el local donde desarrolla sus servicios, 174 metros a la actividad de alquilar de peliculas de video y una superficie de 52 metros al comercio menor de toda clase de artículos. CUARTO.- Que la empresa adeuda a la actora por los salarios del 1 al 5 de septiembre del 01 la suma de 115,15 QUINTO.- Que con fecha 21-9-01 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el 5-9-01 con el resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda por la que se...

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