STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:3971
Número de Recurso290/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

290/03 Recurso contra Sentencia núm. 290/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a catorce de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.008 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 290/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm , en los autos núm. 495/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don David asistido del letrado don Frank van De Velde Moors, contra Aep Industries Packaginsg, S.A. a quien asiste el letrado don Francisco Blat Picó, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por don David frente a Aep Industrias Padkaging, SA, en reclamación de despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó sus servicios para la empresa demandada (en sus diversas denominaciones), habiendo suscrito las partes contrato de trabajo, en la modalidad de contrato para trabajadores minusválidos, en fecha 15-5-95; trabajando en la categoria pactada en este contrato ininterrumpidamente hasta su baja médica y pase a la situación de incapacidad temporal y con las siguientes circusntancias laborales: antigüedad desde el 15-5-95, categoria profesional de ayundante de produccion y salario de 1.290,08 euros mes con inclusion de prorrateo de pagas extras. Como consecuencia de accidente de trabajo que sufrió en 1983 cuando trabajaba para la misma empresa como maquinista, por resolucion del INSS de 4-10-94, se declaró al actor afecto a una IPT derivada de accidente de trabajo, pàra su profesion habitual de maquinista con efectos desde el 28-6-94, siendo baja en la empresa demandada con efectos de 4-10-94. El actor fue contratado nuevamente por la empresa en fecha 15-5-95 con la categoria profesional de ayudante de produccion y mediante resolucion del INSS registro de salida 29-5-02 se le comunicó alactor que al haber sido declarado afecto a una invalidez total, derivada de la contingencia de enfermedade común, para su profesion de ayudante de produccion, tenía derecho a percibir pensión por un importe mensual de 538'64 euros, con 14 pagas anuales, no obstante indicaban que como esa prestacion es incompatible con la que UD cobra debe optar entre ambas, de acuerdo con el art. 122 de la LGSS , Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, asimismo en comunicado del INSS de fecha 3-7-02 el INSS comunica al actor que el reconocimiento a la pension de incapacidad permanente total para su profesion habitual de ayudante de produccion en fábrica de plásticos implica su imposibilidad para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pudiendo dedicarse a otra distinta, el actor optó por percibir la pensión derivada de la contingencia de accidente de trabajo permanece reconocida la IPT derivada de enfermedad comun para su profesión de ayudante de producción. SEGUNDO.- Que el actor reclama por despido al entender que con la negativa de la empresa al reintegro se ha producido el despido, indica que renuncio a la prestación por la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común que tiene reconocida. TERCERO.- Se ha intentado sin avenencia el precetio acto de conciliacion celebrado ante el SMAC. CUARTO.- La empresa demandada en fecha 8-7-2002 comunicó al actor mediante burofax que había...

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