STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:4002
Número de Recurso3620/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 3.620/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 568/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a catorce de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 3.620/1.997 y 3.622/1.997 interpuestos por:

  1. Don Jose Antonio , representado por el Procurador Don Salvador Vila Delhom y defendido por el Letrado Don Rafael Ordeig Orero, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia dictado en el Expediente 505/95 con fecha 25 de septiembre de 1.997 por el que se justipreciaba una parcela de su propiedad expropiada por la Conselleria de Obras Públicas Urbanismo y Transportes con motivo del Proyecto "Plan Parcial para el Area NPT-6 de Suelo Urbanizable No Programado Ciudad de las Ciencias" (Recurso 3.620/1.997); y 2°. Doña Begoña , representada por el Procurador Don Salvador Vila Delhom y defendida por el Letrado Don Rafael Ordeig Orero, contra Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia dictados en los Expedientes 504/95, 521/95 y 869/95 con fecha 25 de septiembre de 1.997 por los que se justipreciaban parcelas de su propiedad expropiadas por la Conselleria de Obras Públicas Urbanismo y Transportes con motivo del Proyecto "Plan Parcial para el Área NPT-6 de Suelo Urbanizable No Programado Ciudad de las Ciencias" (Recurso 3.622/1.997); habiendo sido parte, como demandadas, la Administración General de Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso 3.620/1.997 y seguidos los trámites prevenidos por la' Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase el Acuerdo impugnado y se fijase el justiprecio en la suma de 114.339.292 pesetas.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto

Interpuesto el recurso 3.622/1.997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulasen los Acuerdos impugnados y se fijase el justiprecio de cada uno de los bienes expropiados en las cantidades solicitadas y que figuraban en los informes técnicos aportados.

Quinto

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Sexto

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Séptimo

Acordada la acumulación de los recursos 3.620/1.997 y 3.622/1.997 por auto de fecha 29 de mayo de 2.001, se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida emplazándose a éstas para que presentasen escrito de conclusiones, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Octavo

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de mayo de 2.003, en el que ha tenido lugar.

Noveno

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los actores aducen, en apoyo de las pretensiones que respecto de los Acuerdo impugnados en el proceso impugnativa alegan, los siguientes argumentos:

  1. Que el Jurado incurre en el error de aplicar un valor en venta de 140.997 Ptas./m2, que es reducido, y, por contra, un valor de construcción que es excesivo (75.000 ptas./m2).

  2. Que reduce en un 15% el valor del suelo obtenido,...

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