STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Mayo de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:3727
Número de Recurso2822/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.822/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 533/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a siete de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.822 de 1998, interpuesto por Don Carlos Alberto , representado y defendido por el Letrado Don Antonio Martínez Camacho, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 20 de julio de 1.998 por la que se desestimaba su solicitud de asignación de complemento específico al puesto de trabajo que desempeña (Intervención Armas y Explosivos); habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se reconociese su derecho a que la especialidad de intervención de armas y explosivos, que es la función que desempeña, debe ser catalogada como remunerada en igualdad de condiciones que las otras especialidades que sí vienen reconocidas en el catálogo de puestos de trabajo que aprobó la comisión ejecutiva de la comisión interministerial de retribuciones mediante resolución de 31.01.96, con derecho al percibo del complemento específico en su componente singular, en cuantía superior a la que viene percibiendo en la actualidad al igual que lo tiene reconocido y lo viene percibiendo con la misma especialidad los integrantes de los niveles 22-26; reconociéndose su derecho al percibo de las cantidades desde que fue aprobado dicho catálogo, condenándose a la Administración demandada a abonar desde dicha fecha las cantidades correspondientes más el interés legal devengado.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de mayo de 2.003, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son hechos significativos de la cuestión que se resuelve en este proceso, que constan acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo y de la prueba practicada en el proceso, lo siguientes:

  1. Por Resolución de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil número 54/97 de...

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