STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:3681
Número de Recurso1004/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.004/2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a seis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.893/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.004/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm.

6.018/2.002, seguidos sobre reintegro gastos medicos, a instancia de Dº Jose Carlos , asistido por Dª Luisa Tofe Monllor, contra la Conselleria de Sanidad y Consumo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de octubre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA , absuelvo a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor. D. Jose Carlos , es titular de cartilla de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y ha venido siendo atendido por la sanidad publica de su padecimiento de miopia magna y astigmatismo con un glaucoma miopico en ambos ojos diagnosticado en el 90 SEGUNDO.- Tras presentar diversas quejas y reclamaciones a la Sanidad Publica por no practicársele la intervencion de su miopia que solicitaba desde hace años, consulto con un facultativo privado a principios del 2.001 y presentó solicitud el 22-2-01 a la Conselleria de Sanidad interesando se hiciera ésta cargo de los costes que la intervención iba a suponerle, contestándosele por el director Territorial de Sanidad el 26-2-01 que su escrito habia sido trasladado, para su valoración y efectos, a la Dirección General de la Prestación Asistencia.-Area Sanitaria, que se dictaria resolución en lazo de tres meses y si transcurria, sin que se le hubiera notificado, pidia entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. TECERO.- Sin recibir notificación de resolución, el actor decidió operarse en clinica privada, practicándosele en el Hospital privada, practicandosele en el Hospital privado Valencia al Mar intervención de ambos ojos en los dias 2-4-01 y 18-4-01 que le ha supuesto una mejora en su déficit visual y que le produjo unos gastos de 500.000 ptas (3.005,06), de las que 134.000 ptas (805,36) corresponden a la factura del hospital y el resto a la de la clínica oftalmológica que efectuó las intervenciones. CUARTO.- Solicitado el 21-5-01 el reintegro, le fue denegado por resolución de 18-12-01 por no tratarse de un supuesto de "urgencia vital" y tras agotar la via previa administrativa, presento la demanda. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la Conselleria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de la parte actora sobre reintegro de gastos médicos por importe de 500.000 Ptas (3.005,06) se alza en suplicación la citada parte al amparo del apartado c9 del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción de Ley por infacción del art. 102.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1.974 y del art. 5 del R.D. 63/95 de 20 de enero. Entiende la recurrente que la urgencia vital también se aprecia como posibilidad...

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