STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2003
Ponente | JAVIER MARTINEZ MARFIL |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3658 |
Número de Recurso | 1772/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 1772/00 SENTENCIA REFUERZO Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 546/2003 Ilmos. Sres.
Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Manuel José Domingo Zaballos Don Javier Martínez Marfil En la ciudad de Valencia, a cinco de mayo de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1772/00, interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Rueda Armengot, en nombre y representación de Doña Camila , defendida por el Letrado Don Juan Carlos Gutiérrez Rubio, contra la Resolución de 23 de octubre de 2.000 de la Dirección General de Personal - Área de Personal Docente- que desestima el recurso de alzada contra la Resolución de 13 de junio de 2.000 de la Dirección Territorial de Cultura y Educación denegatoria de la jubilación por incapacidad permanente para todo trabajo y subsidiariamente para su profesión habitual con el abono de las correspondientes prestaciones; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando la pretensión ejercitada, se declare el derecho de Doña Camila a ser preceptora de jubilación por incapacidad permanente para todo tipo de trabajo y subsidiariamente para la profesión habitual de maestra, en las cuantías que legalmente corresponden, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia desestimando la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de abril de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
Es objeto del presente recurso la Resolución de 23 de octubre de 2.000 de la Dirección General de Personal - Área de Personal Docente- que desestima el recurso de alzada contra la Resolución de 13 de junio de 2.000 de la Dirección Territorial de Cultura y Educación denegatoria de la jubilación por incapacidad permanente para todo trabajo y subsidiariamente para su...
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