STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Mayo de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:3583
Número de Recurso1790/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1790/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 532/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a dos de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Lucas , representado por el Procurador D. Miguel Angel Hernández Sanchís, y defendido por el Letrado D. Francisco Davó Escrivá, contra la Resolución de la D° General de la Guardia Civil de 27-9-00 por la que se desestima la alzada entablada frente a otra de la Subdirección General de Apoyo fechada en 9-6-00 por la que se desestima su petición de abono de dieta por misión internacional, en los porcentajes que indica, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y:

  1. se reconozca a favor del actor el 60% de la dieta entera (posteriormente el 65%) en su condición de Teniente de la Guardia Civil integrante de la Misión de Naciones Unidas como Observador Policial IPTF en Bosni i Herzegovina, en relación con la reconocida previamente a otros Oficiales con la misma graduación y función, supone un trato discriminatorio que constituye vulneración del principio de igualdad reconocido en el art. 14 CE. b) se reconozca a su favor el 70% de la dieta entera (posteriormente el 75%) en su condición de Capitán de la Guardia Civil integrante de la Misión de Naciones Unidas como Observador Policial IPTF en Bosni i Herzegovina, en relación con la reconocida previamente a otros Oficiales con la misma graduación y función, supone un trato discriminatorio que constituye vulneración del principio de igualdad reconocido en el art. 14 CE. c) se proceda al abono de las diferencias económicas que resulten, cuyo importe se determinará en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29-3-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Capitán de la Guardia Civil, impugna la Resolución de la Dº. General de la Guardia Civil de 27-9-00 por la que se desestima la alzada entablada frente a otra de la Subdirección General de Apoyo fechada en 9-6-00 por la que se desestima su petición de abono de dieta por misión internacional, en los porcentajes que indica.

Alega vulneración del art. 14 CE. Los hechos esenciales, y sobre los que no existe discrepancia entre las partes, son que por resolución de 17 de febrero de 1999 se convocó comisión de servicio para formar parte del contingente de Guardia Civil integrado en la Misión de Naciones Unidas como observador Policial IPTF en Bosnia i Herzegovina, solicitando D. Lucas , entonces Teniente de la Guardia Civil, participar en...

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