STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Abril de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:3437
Número de Recurso135/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 135/2003 Recurso contra Sentencia núm. 135/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintinueve de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.763/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 135/03, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de Noviembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Valencia, en los autos núm.11.916/02 seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Beatriz , asistida por el Letrado D. Adolfo Ortuño Montesinos, contra la mercantil GRUPO LECHE PASCUAL, S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha seis de Noviembre de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Beatriz , contra la mercantil Grupo Leche Pascual S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por la empleadora llevado a efecto en fecha 10-7-02, condenando a la demandada ante la imposibilidad de readmisión al abono a la actora de la cantidad de 378,70 euros en concepto de indemnización".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Que la actora viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada Grupo Leche Pascual S.A. en virtud e contrato de duración determinada como comercial promotor de ventas eventual por circunstancias de la producción, por incremento de la actividad comercial para el periodo de 8-4-02 al 7-10-02, con un salario de 990,36 euros mensuales con prorrata de pagas, siendo baja laboral la actora por IT en fecha 26-6-02, hechos estos no controvertidos. Segundo.- En fecha 10-7-02 le fue notificado al actor su despido en virtud de carta del siguiente tenor literal: Muy Sra. Nuestra: El pasado mes de abril fue Ud. Contratada para sustituir a una persona de nuestra organización. Tan pronto como ha trascurrido el periodo de prueba, durante el que hemos incurrido en notables gastos de formación, abandona Ud. El puesto por enfermedad, desde el pasado día 26 de junio de 2002. Ello nos hace considerar antirrentable su permanencia en la empresa, ya que nos vemos obligados a contratar a una tercera persona para sustituir a

UD., por lo que, con esta fecha de 10 de Julio de 2002 damos por resuelto su contrato laboral, por aplicación de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, procediendo a su despido. Tercero.- La empresa reconoce la improcedencia del despido al no existir causa legalmente establecida para el misma instando por el contrario la actora la nulidad del despido. Cuarto.- La trabajadora en el año anterior al despido no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores. Quinto.- En fecha 2-9-02 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de intentado sin avenencia habiendo sido presentada la papeleta en fecha 1-8-02".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la demanda que pretendía la declaración de nulidad del despido, se declara su improcedencia, al considerar que ni el despido era objetivo, por lo que no se podía aplican las previsiones sobre su falta de formalidades, ni se trataba de un despido discriminatorio. Y contra ese pronunciamiento recurre la actora reiterando las mismas pretensiones sobre la nulidad de su despido, con amparo en un único motivo, que denomina primero, amparado en el apartado c) del art 191 de la LPL en el que denuncia la infracción de los arts 53.1 y 4 del ET y 122 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art 43 de la Constitución Española.

Respecto a las alusiones que la parte recurrente realiza sobre el supuesto de despido objetivo y su falta de formalidades, como causa de la nulidad del mismo, al considerar que la carta al hablar de rentabilidad está incluyendo su cese en los motivos económicos a los que alude el art 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, esta Sala no puede por menos que reiterar los argumentos ya expuestos con toda claridad en la sentencia de instancia, sobre un uso artificioso de la supuesta causa objetiva del despido de la actora, pues la carta de despido (realmente desafortunada en su redacción) lo que menciona, precisamente, son razones muy subjetivas consistentes en la falta de rentabilidad de "esa" concreta trabajadora, no que su puesto de trabajo sea innecesario o carente de rentabilidad para la empresa. Por ello es perfectamente adecuado...

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