STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:1815
Número de Recurso1642/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 262/03 En la Ciudad de Valencia, a cuatro de Marzo de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1642/00, promovido por D. Luis , D. Bernardo y Dª. Araceli , contra los Acuerdos Plenarios del Ayuntamiento de Alboraia, de 11/Abril y 27/Julio/00, sobre aprobación definitiva del PAI. del Polígono Industrial Camí la Mar, en el que han sido partes, los actores, bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Herrero Gil, y la asistencia de la Letrada Dª. Carmen Belenguer Aviñó, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA, representado por la Procuradora Dª. Asunción García de la Cuadra; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinte de Febrero último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes, en su respectiva condición de usufructuario el primero de ellos de una tercera parte indivisa y copropietarios proindiviso los otros dos, de las dos terceras partes indivisas, de una parcela inicial aportada al Proyecto de reparcelación del Polígono Industrial Camí La Mar, de Alboraia, solicitaron de la Administración la disolución del proindiviso y la adjudicación en propiedad de fincas independientes, pretensión que ven rechazada y que trasladan a esta instancia jurisdiccional, Consideran que la...

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