STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:1678
Número de Recurso1588/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 1.588/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 1.588/2.002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 928/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.588/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 1.588/2.002, seguidos sobre clasificación profesional, a instancia de D. Narciso , asistido por D. Ana Amoros Castellví, contra el Ministerio de Defensa, asistido por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de marzo de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Narciso , contra la Administración del Estado, Ministerio de Defensa, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser encuadrado como Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios dentro del grupo profesional tercero del convenio colectivo, con todos los efectos inherentes a tal decoración con abono al actor por diferencias salariales del periodo de julio 2000 a junio 2.001 de la cantidad de 152.112 ptas (914,21 uros) ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor Narciso , viene prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa como contratado laboral fijo y destino en la B.H.E.L.M.A.- II de Betera (Valencia) con una antigüedad de 1-6-1.982 y categoria de encargada del técnico operativo, categoria esta que en virtud del Convenio para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa BOE 23-6-92 fue definida como aquella en que los trabajadores que reuniendo las condiciones y requisitos establecidos para este grupo profesional y bajo la dependencia y supervisión del superior inmediato, y, en su caso de otros trabajadores de su misma categoria, de quien recibe instrucciones, ejecuta con responsabilidad y perfección tares técnicas relacionadas con su especialidad y de modo ocasional, las de otras especialidades afines en su área de actividad. Son entre otras, tareas fundamentales de esta categoria: leer e interpretar ordenes técnicas, planos, croquis y esquemas de conjuntos totales o parciales; localizar y corregir averias de los equipos afines donde su especialidad lo exija, colaborar en la ejecución de los trabajos técnicos que realicen el grupo de trabajadores que en determinadas circunstancias pudieran estar bajo su coordinación SEGUNDO.- Tras la publicación del vigente Convenio Colectivo unico para el personal laboral de la Administración General del Estado BOE 1-12-98 el actor ha sido adscrito y calsificado en el grupo profesional número 4, como Tecnico de Actividdes Técnicas, de Mantenimiento y Oficios llevandose a efecto a su vez Acuerdos sobre el Sistema de Clasificación profesional del Convenio Unico del Laboral, Resolución de 1-9-00, BOE de 19-9-00 por el cual a la categoria del Ministerio de Defensa con aplicación del Convenio del Ministerio de Defensa, categoria antigua de Técnico básico se le asignaba el grupo profesional cuarto, no realizándose modificación alguna en cuanto a la asignación de grupo profesional a la categoria del actor que mantenia a su vez en el grupo 4 y área funcional 2 (a salvo de que sus funciones fuesen de las propias de investigación y laboratorio en cuyo caso su area funcional sera la 6). TERCERO.- El actor en fecha 5-7-01 insto el...

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