STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2003
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:1350 |
Número de Recurso | 401/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de Apelación n° 401/2002 SENTENCIA Nº 235/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs. Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA D. FERNANDO NIETO MARTÍN En la Ciudad de Valencia, a 19 de febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación n° 412/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Amalia Tomás Boscá, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra la sentencia nº 179 de 24-6-2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo n°
108/02.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo citado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 18 de febrero de dos mil tres.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 24 de junio de 2002 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 27-2-2002 del Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, que acordó la sanción de expulsión de territorio nacional del apelante, con prohibición de entrada por un período de tres años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53-a) de la LO. 4/2000, tras su redacción por la LO. 8/2000.
Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:
La citada resolución administrativa de 6-2-2002 pone fin al expediente sancionador incoado al recurrente el 26-10-2001, motivado tanto por haber sido detenido por la presunta comisión de un hecho delictivo como por encontrarse en territorio español de forma irregular, careciendo de documentación, sin haber regularizado su situación en España ni solicitado u obtenido prórroga o permiso de trabajo o residencia, careciendo de domicilio fijo, medios de vida conocidos y de arraigo en el país, así como de cualquier permiso o autorización habilitante para permanecer en territorio español.
La citada conducta es entendida por la Administración demandada como constitutiva de la infracción grave establecida en el artículo 53-a) de la LO 4/2000, de 11 de enero,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba