STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2003:1199
Número de Recurso3089/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 3089/97 S E N T E N C I A N º 224 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 3089/97, promovido por el Letrado D. José Vicente Belenguer Mula, en nombre y representación de INVESFRON, S.L, contra la resolución del Director General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, de 22 de octubre de 1997, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día dieciocho de octubre de dos mil dos, teniendo así lugar QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sala.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Director General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, de 22 de octubre de 1997 por la que se deniega la solicitud de autorización para la realización de accesos para estación de servicio en la Carretera N-340 (Acceso a Xátiva), p.k. 848'726 m.i y p.k.. 848'740 m.d del término municipal de Xátiva.

SEGUNDO

Según resulta de la resolución impugnada la denegación de la autorización se sustenta en la propuesta de denegación del Servicio de Conservación y Explotación de 13 de octubre de 1997, en la que se recogen como fundamentos de derecho que fundamentan la denegación de la solicitud los siguientes:

"c) Las obras o instalaciones objeto de la autorización solicitada no se ajustan a las exigencias y requisitos establecidos al efecto en Normativa vigente para la concesión de autorización de las estaciones de servicio en carreteras convencionales (vías de cambio de velocidad, etc).

  1. Esta estación de servicio se proyecta en una carretera con control total de accesos y sin que éstos sean directos a las propiedades colindantes.

  2. Se puede crear un conflicto de señalización dada la proximidad de los accesos previstos a esta estación de servicio a los ramales de entrada a Llosa de Ranes.

  3. La construcción de la mencionada instalación condicionaría una posible mejora del enlace existente".

Asimismo en la mencionada propuesta de resolución el Servicio de Conservación y Explotación presta la conformidad al Informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Jefe del Sector V3 emitido en fecha 16 de julio de 1997 en el que se señalan una serie de deficiencias técnicas, que son las que han fundamentado la denegación de la autorización solicitada por la actora, junto a los cuatro extremos transcritos anteriormente.

Las deficiencias que se recogen en el Informe de 16 de julio de 1997 son las siguientes:

" 1º. Con respecto a las vías de cambio de velocidad, según se grafía en el plano nº 3 "Planta General" se informa:

- La vía de deceleración en la estación de servicio de la margen izquierda (sentido Xátiva) no cumple con la normativa vigente, pues se dota de una longitud "L" de 187 m con una cuña de transición de 100m, mientras que a la vista de la citada normativa estas longitudes deben ser 202 y 83 metros respectivamente.

Con respecto a la vía de aceleración, tampoco cumple la normativa vigente, adoptándose una longitud "L"

de 200 m y una cuña de transición de 175 m, cuando estas longitudes deben ser 327 y 167 m respectivamente.

- La vía de deceleración prevista en la estación de servicio de la margen derecha (sentido Autovía N-340), no cumple con la normativa vigente, pues se adopta una longitud "L" de 153 m y una cuña de transición de 100 m, cuando deben ser 165 y 83 m respectivamente.

- La distancia entre ejes de las obras de fábrica existentes -entre las cuales se proyectan estas estaciones de servicio- es de 491'69 m, según se desprende de lo previsto en el proyecto "Carretera de Acceso a Xátiva" clave: 40-v-2770, estructura nº 6 (p.k. de proyecto 2+ 339.51) y estructura nº 8 (p.k. de proyecto 2+831'2), por lo que, en caso de construcción de la estación de servicio de la margen izquierda (sentido Xátiva) con las longitudes "L" de vías de cambio de velocidad adaptadas a la normativa vigente -sin tener en cuenta las cuñas de transición de las citadas vías y la distancia de fachada de la instalación- son necesarios 529 m, lo que supondría la ampliación de las obras de fábrica citadas anteriormente.

  1. Con respecto al diseño interior de la estación de servicio de la margen izquierda, no se adapta a la normativa vigente, creándose un punto de conflicto entre los vehículos que acceden a la estación de servicio y los que pretenden salir de ésta. A mayor abundamiento de lo anterior, el diseño que se adopta tiene la finalidad de adecuar la vía de aceleración a la normativa vigente.

  2. Las vías de cambio de velocidad se dimensionan con una anchura de 5'00 m, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR