STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2003:1246
Número de Recurso434/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 434/01 Juzgado Cont. Advo nº 3 de Alicante Recurso n° 67/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n°. 196/03 Ilmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Victor Manuel contra la Sentencia n° 105/01, de 19 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n°

3 de Alicante en el Recurso n° 67/01, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Benissa.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Alicante dictó Sentencia en los autos n° 67/01 declarando inadmisible el recurso interpuesto por D. Victor Manuel contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benissa de 16 de agosto de 2000. Notificada la Sentencia, D. Victor Manuel interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.

Segundo

Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 3 de octubre de 2002, teniendo lugar la misma el citado día y sucesivos.

Cuarto

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De acuerdo con la propia cronología que indica la parte apelante en su escrito de apelación, el Decreto municipal objeto de recurso contencioso administrativo le fue notificado el 25 de septiembre de 2000, formulando la solicitud de Abogado y Procurador de oficio el 21 de septiembre de 2000, siendo estimada su solicitud por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el 9 de enero de 2001, interponiéndose el recurso contencioso administrativo el 29 de marzo de 2001.

La sentencia recurrida estima el motivo de inadmisibilidad alegado por la representación del Ayuntamiento de Benissa, extemporaneidad del recurso, en base al carácter no suspensivo de la solicitud de designación de Abogado y Procurador de oficio.

En efecto, el primer párrafo de artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

Segundo

Pero en el presente...

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