STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:1177
Número de Recurso3350/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. nº 3350/02 Recurso contra Sentencia núm. 3350 de 2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a catorce de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 674/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3350/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 275/02, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Aurora asistida por la Letrada Dª Mercedes Quintanar Garrigós, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA asistida por el Letrado D. José María Orellana Pizarro Ruiz, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de julio de 2.002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Aurora contra CONSELLERÍA DE SANIDAD, GENERALIDAD VALENCIANA. A la que se absuelve de los pronunciamientos deducidos en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, personal laboral temporal de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, vino prestando servicios en el Centro de Especialidades de Alcoy, en virtud de contrato laboral temporal para cobertura de plaza vacante suscrito el día 29-1- 91, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del R.D. 2104/84, de 21 de Noviembre.- SEGUNDO.- En fecha 25-6-93 se le comunicó que, dentro de la plantilla presupuestada del centro de gestión, el puesto que ocupaba era el número NUM000 .- TERCERO.- Por Resolución de fecha 25-2-02 del Director General para los Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad (DOGV 11-3-02), se procedió a la publicación del resultado del Concurso de Traslados para la provisión de plazas vacantes de auxiliares administrativos, Grupo D, dependientes de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad, resultando adjudicada 1 plaza de esa categoría profesional en el Centro de Especialidades de Alcoy. En la convocatoria de dicho concurso (Resolución de fecha 27-12-00) se convocaba una única plaza sin identificar en el Centro de Especialidades de Alcoy.- CUARTO.- En dicho proceso provisorio participó el titular D. Manuel , quien no obtuvo plaza con destino definitivo, por lo que instó un reingreso provisional que le fue concedido en fecha 6-3-02, adjudicándosele una plaza en el Centro de Especialidades de Alcoy.- QUINTO.- Del colectivo de auxiliares administrativos con vinculación temporal para el desempeño de plaza vacante en el Centro de Especialidades de Alcoy, la actora y la Sra. Amparo tenían el contrato en vigor más antiguo (29-1-91). Sra. Amparo fue cesada en fecha 11-4-02 a consecuencia de otro reingreso provisional. Dª Leticia ostentaba la condición de interina más antigua cesando en el centro en fecha 25-3- 02, esto es, con anterioridad a las dos citadas.- SEXTO.- Como consecuencia de lo anterior, mediante comunicación del gerente del Area de Salud de Alcoy de fecha 18-3-02, se preavisa a la actora de la finalización de su vinculación temporal en la citada plaza, la cual efectivamente se llevó a cabo el día 10-4-02.- SÉPTIMO.- La actora presentó Reclamación Previa el 26-4-02, desestimada mediante Resolución de fecha 18-6-02 del Director General para los Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad.- OCTAVO.- La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 20-12-01".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR