STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:1165
Número de Recurso1126/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a trece de Febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA , Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 208/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 1126/1999 interpuesto por D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sanchez, contra la resolución del Honorable Sr. Conseller de la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, de fecha 31-5-1999, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial como indemnización de daños y perjuicios que exigía a la Administración autonómica la cantidad de 6.176.240 ptas por supuesta negligencia medica en el tratamiento medico a que fue sometido.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida, y se reconociese el derecho al percibo del importe reclamado como indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio, se practicó la prueba propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, habiéndose dado traslado a las partes en el tramite de conclusiones, presentando sus respectivos escritos, y quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, designándose a tal efecto el día 5 de Febrero de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son normas de derecho sustantivo en que se funda este recurso, el articulo 106 de nuestra Constitución en cuanto establece la responsabilidad de la Administración de responder directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares por el funcionamiento de los servicios públicos.

También los artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, al hacer referencia a la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, señalando que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Así mismo, nuestra jurisprudencia ha venido exigiendo para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración, la concurrencia de los siguientes requisitos a) Que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos; b) Que la lesión sea antijuridica, en el sentido que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y de) Que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea esta consecuencia de fuerza mayor.

SEGUNDO

Dicho lo expuesto en los anteriores Fundamentos jurídicos, el demandante parte del supuesto que no ha sido adecuado el tratamiento medico recibido para la curación de las lesiones sufridas en accidente de trafico ocurrido en 14 de Junio de 1992, del que fue intervenido quirúrgicamente...

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