STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:987
Número de Recurso1016/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1016/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 307/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 10 de febrero de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1016/99, interpuesto por el Procurador DOÑA LIDON JIMÉNEZ TIRADO, en nombre y representación del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, asistido por el Letrado DON JOSE LUIS DEL MORAL CARRO, contra las resoluciones del Ayuntamiento de Elda de 11.5.99 y 13.7.99 sobre solicitud de apertura de nuevo concurso para la dirección de la obra para la construcción de Pabellón Polideportivo, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE ELDA, representado por el Procurador SR. CARBONELL GENOVES, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 29.1.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el Ayuntamiento demandado convocó concurso para la construcción del Pabellón Polideportivo, estableciendo en el apartado 9.h) de las Condiciones Jurídicas y Administrativas la exigencia del título de Arquitecto Superior y certificado de colegiación, cuando se trata de una obra que puede ser dirigida asimismo por un Ingeniero de Caminos, con lo cual se impide a estos la posibilidad de intervenir en el concurso.

La Administración demandada se opone sobre la base de la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída, estimando en primer lugar que no se cuestiona la capacidad de los Ingenieros de Caminos; en segundo lugar sí estima que no tienen competencia al efecto y por último afirma que el concurso se ha llevado a cabo siendo imposible la celebración de un nuevo concurso abierto.

SEGUNDO

En primer lugar debemos señalar, respecto a la normativa aplicable que el Decreto de 23 de Noviembre de 1956 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos regula en su artículo 1 las atribuciones de estos profesionales y en este sentido establece que " Corresponde a los Ingenieros del Cuerpo de Caminos, Canales y Puertos, bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y de las competentes autoridades respectivas del orden administrativo, el estudio, dirección, inspección, vigilancia y construcción de las obras, en su caso, así como de las concesiones administrativas: 1° De los caminos públicos... 2° De los ferrocarriles... 3° De los puertos y muelles mercantes...

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