STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:855
Número de Recurso1022/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 1022/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, cuatro de febrero dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DE BELLMONT I MORA, Presidente, D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ Y D AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 161/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 1022/99, interpuesto por D. Everardo ., representado por la Procuradora Doña Cristina Vázquez Prat y dirigido por el Letrado D. Alfonso Zapata, contra resolución de la VICESECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, de fecha 4.6.1999; habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y dirigida r el Abogado del Estado y Magistrado ponente la Iltma. Sra. D AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia en la anule la resolución dictada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas recurrida, y ordene a la Administración que autorice la concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 84 hectáreas solicitada, con expresa imposición de costas para la Administración.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, y practicada la propuesta, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de enero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 4.6.1999, que estimó en parte el recurso ordinario formulado contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Jucar de fecha 28.9.1998, denegatoria de una solicitud de concesión para transformación de secano en regadío de una superficie de 100 Has., comprendida en la finca " CASA000 ", del término municipal de Albacete, en el sentido de anular la referencia que la resolución de 28.9.1998 hace de posible aprovechamiento de un caudal de hasta 7.000 m3/año, basada en la realización de un sondeo al amparo del artículo 52.2 de la Ley 29/1985, y confirmar dicha resolución de 28.9.1998, en cuanto deniega la concesión solicitada por ser incompatible con los criterios básicos para la explotación sostenible del acuífero Mancha Oriental establecidos en el artículo 32.4 del Plan Hidrológico de Cuenca, aprobado por RD. 1664/1998, de 24 de julio (BOE de 11 de agosto de 1998, n° 191).

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- Con fecha 7.4.1998 el actor presentó escrito ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, manifestando que era propietario de la finca denominada " CASA000 " en Albacete; que en el año 1980, efectuó un sondeo a percusión a una profundidad de 50 metros y un diamétro de 450 milímetros; que dicho sondeo fue aforado en su momento arrojando un caudal de 100 l/s a un nivel dinámico de 40 metros; que como consecuencia de que dicho caudal es pequeño y que con el transcurso de los años ha bajado el nivel y se ha rehundido solicitaba que se autorizara a efectuar una limpieza del sondeo y reprofundizarlo, o bien que se le autorizara un cambio de toma en una zona próxima a donde está situado.

  2. )- Con fecha 28.9.1998, el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar emite propuesta, proponiendo la denegación de la concesión interesada por el actor.

  3. )- Con fecha 28.9.1998, se dicta resolución por el Presidente de la Confederación Hidrográfica denegando la concesión solicitada por "ser incompatible con los criterios básicos para la explotación sostenible del acuífero "Mancha Oriental", establecidos en el art. 32.4 de la Normativa del Plan Hidrológico de Cuenca, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de Julio; señalando a su vez en dicha resolución que puesto que el pozo se realizó al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Aguas, debe ceñirse, si a sus intereses conviene a las condiciones de dicho artículo, quedando prohibido expresamente regar más superficie que la de la parcela en la que está enclavado el pozo o superar los 7.000 m3/año.

  4. )- Interpuesto el pertinente recurso ordinario, recae resolución de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 4.6.1999, mediante la que, se estima en parte el recurso ordinario, en el sentido de anular el párrafo de la misma que hace referencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR