STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Enero de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:756
Número de Recurso1035/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1035/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 141/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 30 de enero de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1035/99, interpuesto por el Procurador SR. Roldán García, en nombre y representación de INDE 4 SL., contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Nules de 31.3.99 sobre adjudicación de mobiliario del anfiteatro y platea del Teatro Alkázar, no habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 29.1.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que con fecha 28.1.99 se aprobó por el Ayuntamiento demandado el Pliego de Cláusulas Económico- administrativas que rige el concurso para adjudicar la adquisición e instalación de mobiliario para el teatro Alcázar estableciéndose entre otras que el tipo de licitación a la baja será de 41.754.693 pts y que las butacas para la platea tendrán serán en número entre 480 y 450 con las características que se señalan en el pliego. Las propuestas formuladas fueron por Muebles Gozalbo SA, 480 butacas por importe de 35.674.220 pts; por Figueras Contractor SL., 454 butacas por 41.437.520 pts y por la recurrente, 480 butacas por importe de 30.382.333 pts. Estima la demanda que la oferta formulada por Figueras Contractor no puede ser estimada porque sobrepasa el tipo de licitación ya que aunque a simple vista no lo alcanza, está ofertando 454 butacas, frente a las 480 de los otros dos. No obstante, la adjudicación fue a favor de Figueras Contractor SL., por lo que estima que el acto debe ser anulado en base, como fundamentación jurídica a la "doctrina consolidada en derecho administrativo" de que no es admisible sobrepasar los precios máximos de licitación y al principio general del derecho "iura novit curia", concluyendo de todo...

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