STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2003
Ponente | EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:518 |
Número de Recurso | 383/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "383/99"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veintitres de enero de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 68/03 En el recurso contencioso administrativo num 383/99 interpuesto por DÑA. Ariadna representada por el Procurador D/ña ROSA UBEDA SOLANO y dirigida por el Letrado D/ña. EMILIO GOMIS NAVARRO contra "Resolución del Ayuntamiento de Castellón de la Planas por el que desestima las alegaciones de la demandante de 17.10.1998 en el que solicitaba que se autorizace a la actora su derecho a instalar el puesto de venta de helados en el lugar y condiciones en que fue otorgada la concesión de venta de helados, esto es en una de las cuatro esquinas de la Plaza María Agustina de Castellón y, caso contrario, se abra expediente de desahucio con las correspondientes indemnizaciones.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA representada por el Procurador/ra FERNANDO BOSH MELIS y defendida por el Letrado/da y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido a prueba el presente preso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día Veintisiete de Noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.
En el presente proceso la parte demandante DÑA. Ariadna interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de Castellón de la Plana por el que desestima las alegaciones de la demandante de 17.10.1998 en el que solicitaba que se autorizace a la actora su derecho a instalar el puesto de venta de helados en el lugar y condiciones en que fue otorgada la concesión de venta de helados, esto es en una de las cuatro esquinas de la Plaza María Agustina de Castellón y, caso contrario, se abra expediente de desahucio con las correspondientes indemnizaciones.
Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:
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- La demandante, con fecha 2.6.1980, obtuvo permiso para la instalación de un puesto de venta ambulante de helados en la Plaza Marina Agustina de Castellón. Por dicha ocupación satisfizo tasas en noviembre de 1980 correspondientes a cuatro meses, manifestándole en el...
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