STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2003
Ponente | REMEDIOS SANCHEZ FERRIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:147 |
Número de Recurso | 1078/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rec num. 1078/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, diez de enero de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ y Dña. REMEDIOS SÁNCHEZ FERRIZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 96/03 En el recurso contencioso administrativo num. 1078 de 1999, interpuesto por Sofía , representada por la Procuradora doña Julia Ferrer Pastor contra la Resolución de la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, de fecha 11 de junio de 1999 por la que se deniega la solicitud de Ayuda económica para el cuidado de ancianos desde el ámbito familiar, Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Servicio Jurídico de la Generalitat y Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dña. REMEDIOS SÁNCHEZ FERRIZ
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba tras cumplimentar el tramite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día ocho de enero de dos mil tres.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso la Resolución de la Conselleria de Bienestar Social, de fecha 11 de junio de 1999 por la que se deniega la solicitud de Ayuda económica para el cuidado de ancianos desde el ámbito familiar, por entender la Administración que la recurrente no cumple con los requisitos económicos establecidos en el art. 48 de la Orden reguladora de tales ayudas y, por consiguiente, de aplicación al caso.
La parte actora realiza una alegación sobre la indefensión que le produce la motivación de la resolución recurrida en la medida en que, limitándose a la mención de disposiciones de carácter general cuyo contenido desconoce, dejan a la solicitante sin conocer las razones últimas de la denegación lo que, obviamente, no resulta ser así cede el momento en que ha tenido acceso a este recurso y ha sostenido su acción en forma claramente centrada en el objeto del mismo que no es sino la discusión sobre las...
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